DECRETO SUPREMO N° 4420
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, establece que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
Que la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 223, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, dispone la creación de un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
Que el Parágrafo IV del Artículo 3 de la Ley N° 977, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales financiarán el pago del Bono mensual para Personas con Discapacidad grave y muy grave, con recursos de cualquiera de sus fuentes de ingresos.
Que el Parágrafo VI del Artículo 3 de la Ley N° 977, señala que las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 3437, de 20 de diciembre de 2017, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3610, de 4 de julio de 2018, establece que para el cobro del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, los gobiernos autónomos municipales verificarán que la beneficiaria o beneficiario se encuentre habilitada en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” hasta el día 20 del mes anterior. La beneficiaria o beneficiario presentará los siguientes documentos: a) Carnet de discapacidad vigente hasta el último día hábil del mes precedente a cumplir los sesenta (60) años; b) Cédula de identidad vigente.
Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24807, de 4 de agosto de 1997, dispone que el Carnet de Discapacidad, será renovado cada cuatro (4) años.
Que el Gobierno de facto al ampliar la vigencia de Carnet de Discapacidad, ha realizado discriminación, diferenciando a las personas con grado de discapacidad moderada frente a las personas con grado de discapacidad grave y muy grave, por lo que el Gobierno electo democráticamente, comprometido con el trato igualitario y en resguardo de los derechos de las personas con discapacidad, emite el presente Decreto Supremo en beneficio de esta población vulnerable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE VIGENCIA).
I. Para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, se amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
II. Las instituciones públicas y privadas que entre sus requisitos solicitan la presentación del Carnet de Discapacidad, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo precedente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4288, de 15 de julio de 2020.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Deportes; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.