DECRETO SUPREMO N° 4394
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) y sus modificaciones, crea el FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 3 de la citada Ley, señala que el FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM - Banco de Segundo Piso, a suscribir el respectivo contrato de préstamo con la Empresa Metalúrgica Vinto, por un monto de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
Que el Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre 2019, modifica el Decreto Supremo Nº 2129, ampliando el plazo del contrato de préstamo y difiriendo el pago del crédito de la Empresa Metalúrgica Vinto proveniente del FINPRO.
Que el Decreto Supremo N° 4235, de 8 de mayo de 2020, modifica el Decreto Supremo Nº 2129, modificado por el Decreto Supremo N° 4104, ampliando el plazo del contrato de préstamo y difiriendo el pago del crédito de la Empresa Metalúrgica Vinto proveniente del FINPRO.
Que el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4387, de 28 de octubre de 2020, amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, y sus modificaciones, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que con el fin de evitar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno Nacional ha venido adoptando medidas restrictivas de confinamiento y post confinamiento en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, afectando inevitablemente el normal desarrollo de actividades públicas y privadas, ocasionando consecuentemente que la Empresa Metalúrgica Vinto, se encuentre económicamente afectada y no pueda cumplir con sus obligaciones financieras programadas, advirtiéndose la necesidad de modificar las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgado por el FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre de 2019 y por el Decreto Supremo N° 4235, de 8 de mayo de 2020, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre de 2019 y por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4235, de 8 de mayo de 2020, con el siguiente texto:
“I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de siete (7) años y once (11) meses.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se exceptúa la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3719, de 21 de noviembre de 2018, así como del inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del FINPRO de 23 de septiembre de 2019.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del Parágrafo II de la Disposición Final Primera del presente Decreto Supremo, se otorga un plazo de hasta treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los incisos b) y c) del Parágrafo I de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 4235, de 8 de mayo de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza:
I. Al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. a diferir el pago de las cuotas pendientes, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, correspondientes al contrato de préstamo suscrito con la Empresa Metalúrgica Vinto, con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”, en dos (2) pagos a ser realizados según el siguiente detalle:
a) 12 de noviembre de 2021, por un monto de Bs54.310.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS);
b) 11 de noviembre de 2022, por un monto de Bs59.310.000.- (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los intereses serán calculados sobre saldo a capital y contemplados en el pago de cada cuota.
II. Al BDP - S.A.M. y entidades involucradas, a realizar las modificaciones necesarias al contrato de préstamo suscrito con la Empresa Metalúrgica Vinto, con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Minería y Metalurgia realizará el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contraídas, en el marco del presente Decreto Supremo, por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto con el Fideicomiso del FINPRO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas.