DECRETO SUPREMO N° 4378
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
Que el Artículo 25 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece que todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA, que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1. Requiere de EIA analítica integral; 2. Requiere de EIA analítica específica; 3. No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual; 4. No requiere de EIA.
Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone el principio de protección del medio ambiente, señalando que el desarrollo y explotación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deberá realizarse en armonía con el medio ambiente, debiendo los operadores y proveedores cumplir con la legislación ambiental y con los derechos de la Madre Tierra.
Que el inciso a) del Artículo 2 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, señala que las disposiciones de éste reglamento en cuanto a la EIA se aplicarán a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 3129, de 29 de marzo de 2017, aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley Nº 1333, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del citado Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente.
Que el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por el Decreto Supremo N° 24176, modificado por los Decretos Supremos N° 3549, de 2 de mayo de 2018 y N° 3856, de 3 de abril de 2019, establece los Niveles de las Categorías 1, 2, 3 y 4 de Evaluación de Impacto Ambiental, y el uso del Formulario para los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 y el listado de AOP’s del Anexo A.
Que el Parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3856, modifica el Anexo A del Decreto Supremo N° 3549, referido al Formulario de Nivel de Categorización Ambiental.
Que para optimizar la gestión ambiental es necesario establecer disposiciones técnico-administrativas para la presentación del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental – FNCA en las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de Categoría 3, del Sector de Telecomunicaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones técnico-administrativas para la presentación del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental – FNCA en las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de Categoría 3, del Sector de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.- (PRESENTACIÓN DEL FNCA).
I. La presentación del FNCA contemplado en el Anexo A del Decreto Supremo N° 3856, de 3 de abril de 2019, en las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de Categoría 3, incluirá los documentos descritos en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
II. Las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de telecomunicaciones semejantes en una micro cuenca o en un mismo ecosistema, presentarán un sólo FNCA, previa autorización de la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de los Artículos 17 y 56 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por los Decretos Supremos N° 3549, de 2 de mayo de 2018 y el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3856.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se incorpora en el acápite de Actividades de la lista establecida en el Artículo 101 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, los siguientes proyectos, obras o actividades en etapa de implementación, operación o abandono:
“Servicios de telecomunicaciones:
a) Operación y mantenimiento de infraestructura de acceso inalámbrico a los servicios de telecomunicaciones con soporte de antenas instalado en el suelo que no haya construido camino de acceso para la AOPs, azoteas y terrazas de edificios, y adosado a estructura emplazada que funciona con energía de la red pública de electricidad o energía renovable, excepto en área protegida;
b) Operación y mantenimiento de infraestructura de acceso alámbrico a los servicios de telecomunicaciones por cable o línea física aérea, sujeto a la siguiente condición:
· Funciona con energía de la red pública de electricidad o energía renovable;
· Tendido de cable aéreo en postes propios o de otros, excepto en área protegida.
c) Operación y mantenimiento de infraestructura de acceso alámbrico fijo a los servicios de telecomunicaciones subterráneo, sujeto a la siguiente condición:
· Funciona con energía de la red pública de electricidad o energía renovable;
· Tendido de cable subterráneo por ductos propios o de otros, excepto en área protegida.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
a) Disposición Transitoria Cuarta y Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3129, de 29 de marzo de 2017;
b) Artículo 10, Parágrafo I del Artículo 11, Artículo 12, Artículo 15 y Anexo I del Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 3129, de 29 de marzo de 2017.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
ANEXO I
DOCUMENTOS LEGALES Y TÉCNICOS
1. Documentos legales:
a) Documento o Poder que acredite la Representación Legal, en caso de personas jurídicas;
b) Documento de Registro de Operador emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT;
c) Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP para las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs que se encuentren en Áreas Protegidas de carácter nacional;
d) Cédulas de Identidad del Técnico Ambientalista (Consultor RENCA), del Titular en caso de personas naturales y del Representante Legal en caso de personas jurídicas;
e) Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA;
f) Convenio o acuerdo de apertura de camino suscrito entre el Operador de Telecomunicaciones y la Entidad Territorial Autónoma – ETA, cuando se requiera apertura de camino por parte de la ETA para la instalación de la AOP.
2. Documentos técnicos:
a) Mapa georeferenciado, identificando la ubicación del proyecto y las poblaciones que se encuentran en su área de influencia directa;
b) Fotografías panorámicas del área de proyecto;
c) Croquis de la actividad, obra o proyecto;
d) Resumen de información técnica con el siguiente contenido:
RESUMEN DE INFORMACIÓN TÉCNICA
Nombre de la AOP según lista del Decreto Supremo N° 3856:____________________.
Categoria:_____________________________________________________________
Nombre del proyecto:____________________________________________________
Frecuencias o bandas de frecuencia: _______________________________ (MHz)
Potencia nominal del transmisor: ____________________________________ (W)
Antenas transmisoras y soportes de las antenas:
Antenas transmisoras |
Soporte de las antenas |
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Tipo |
SI/NO |
Tipo |
SI/NO |
Cantidad |
Altura (m) |
Omnidireccional |
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Torre auto soportada |
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Sectorizada |
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Torre arriostrada |
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Parabólica |
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Monoposte |
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Otro (Especificar) |
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Adosado |
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Otro (Especificar) |
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Emplazado en: 1) Azotea ( ), 2) Terraza ( ), 3) Suelo ( ), 4) Otro (especificar).
Tipo de edificación: 1) Casa ( ), 2) Edificio ( ), 3) Condominio ( ), 4) Otro (especificar).
Superficie total del terreno: _____ (m2), Superficie que ocupa el proyecto ____ (m2)
Longitud total de cableado ____________km
Tipo de red de cable: 1) Par de cobre ( ), 2) Fibra óptica ( ), 3) Cable coaxial ( ) 4) Otro (especificar).
Nodos de regeneración de señal. Describir equipos, sitios de ubicación y coordenadas.
Coordenadas de ubicación, superficie a ocupar, infraestructura y tipo de tendido por tramo:
N° |
Tramo |
Coordenadas |
Distancia estimada |
Infraestructura del Tendido |
Tipo Tendido |
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Sitio |
Latitud |
Longitud |
Aéreo |
Subterráneo |
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