DECRETO SUPREMO N° 4356
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribución, entre otras, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley N° 2196, de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, dispone que el servicio público de registro de comercio, cuyas funciones se hallan establecidas por el Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, será objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante el procedimiento de licitación pública. El concesionario estará sometido a la fiscalización y control del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico o la autoridad reguladora competente.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 26215, de 15 de junio de 2001, señala que para los fines de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 2196, la Concesión del Servicio será otorgada mediante Decreto Supremo, previa Licitación Pública Nacional según lo dispuesto en el Artículo 29° del Reglamento. La Concesión del Servicio de Registro de Comercio será otorgada por un plazo máximo de hasta cuarenta (40) años.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26215, establece que el servicio de Registro de Comercio constituye un servicio público, por lo que debe ser prestado en forma continua, regular y sin interrupciones para satisfacer la demanda de los usuarios.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26335, de 29 de septiembre de 2001, otorga en Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL, persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro, constituida por la Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz y Cámara de Constructores de Santa Cruz.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26335, dispone que la Concesión otorgada, tendrá carácter de exclusividad en todo el territorio de la República por veinte (20) años y sujeta a los derechos y obligaciones establecidos por la Ley Nº 2196, Decreto Supremo Nº 26215, Pliego de Condiciones y al Contrato que se suscriba.
Que el inciso i) del Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, señala que adicionalmente a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29894, la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural tiene la atribución de administrar el Registro de Comercio.
Que ante la necesidad de brindar continuidad al servicio público del Registro de Comercio, es pertinente ampliar el plazo de la Concesión vigente, establecida en las normas citadas, por un tiempo adicional de quince (15) años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía la Concesión del Servicio Público de Registro de Comercio otorgada al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL, mediante Decreto Supremo Nº 26335, de 29 de septiembre de 2001, por un plazo adicional de quince (15) años, la misma que estará sujeta a los derechos y obligaciones establecidos al Pliego de Condiciones, al Contrato y a la adenda correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la suscripción de las respectivas adendas al contrato de concesión otorgada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.