DECRETO SUPREMO N° 4354
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica.
Que la Ley Nº 337, de 11 de enero de 2013, de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, establece un régimen excepcional para el tratamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, cuyos beneficiarios se acojan al “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”, que tiene carácter de interés nacional y utilidad pública.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 337, crea el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con el objetivo de incentivar la producción de alimentos y la reforestación de áreas afectadas, que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
Que el Decreto Supremo N° 1578, de 7 de mayo de 2013, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 337, de 11 de enero de 2013, de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1578, crea la Unidad responsable de la Coordinación del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques y la participación de los componentes dependientes del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, la ABT y el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA.
Que existe la necesidad de reglamentar actividades vinculadas de Post Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Alimentos y Bosques y los componentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece un Post Programa de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, a fin de que:
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.