DECRETO SUPREMO N° 4348
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina como objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el inciso a) del numeral 4 del Artículo 13 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, es la instancia encargada de garantizar la conservación y administración in situ o en el lugar de origen y ex situ o fuera del lugar de origen de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad, parientes silvestres y microorganismos de las diferentes eco regiones del país, con la finalidad de evitar la erosión genética y asegurar su disponibilidad como fuente de variabilidad genética y primer eslabón de la producción agropecuaria.
Que el numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Nº 144, dispone que no se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.
Que el numeral 7 del Artículo 24 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que una de las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en agricultura y ganadería, es desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2454, de 15 de julio de 2015, establece que el INIAF, es la autoridad nacional competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – SNIAF, que regula y ejecuta la investigación, extensión, asistencia técnica, transferencia de tecnología agropecuaria, acuícola y forestal, la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad y los servicios de certificación de semillas.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29611, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2454, dispone entre otras funciones del INIAF, la de gestionar la conservación, manejo y uso de los recursos genéticos agrícolas, pecuarios, microorganismos, acuícolas y forestales de las diferentes regiones del país, con la finalidad de asegurar su disponibilidad como fuente de variabilidad genética y primer eslabón de la producción agropecuaria, acuícola y forestal; y elaborar y aprobar normas técnicas, protocolos y directrices para la certificación, fiscalización, registros y comercialización de semillas.
Que habiendo realizado una investigación pormenorizada, el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF identificó que en Bolivia existen nueve (9) complejos raciales, cuarenta y nueve (49) razas y dos mil ciento treinta y siete (2.137) accesiones de maíz, diseminadas en sitios específicos de la geografía nacional, por lo que es necesario zonificar para realizar gestiones de conservación, manejo y uso de los recursos genéticos del cultivo de maíz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto identificar las áreas que constituyen centros de diversidad del maíz y zonas de cultivo de maíz amarillo, en el marco del inciso a) del numeral 4 del Artículo 13 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
ARTÍCULO 2.- (IDENTIFICACIÓN). Se identifican las áreas que constituyen centros de diversidad de maíz y las zonas de cultivo para maíz amarillo duro generado por cualquier tecnología, conforme al Estudio de zonificación para el uso de maíz en Bolivia, realizado por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
ARTÍCULO 3.- (CO - EXISTENCIA). Con el fin de evitar la generación de semilla como resultado de la polinización cruzada entre cultivos de maíz convencional o generados por cualquier tecnología, se deberán contemplar fechas diferenciadas de siembra y distancias entre campos de uno y otro cultivo, conforme a las normas técnicas y agronómicas aprobadas por el INIAF.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.