DECRETO SUPREMO N° 4337
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece que los sistemas serán regidos por órganos rectores, cuya atribución básica es emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que el Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020 regula la publicación de la invitación al potencial proveedor como una actividad obligatoria a realizarse de manera previa a la formalización del proceso de contratación.
Que a efectos de ajustar el alcance de la publicación de la invitación a los potenciales proveedores para una adecuada operativa de los procesos de contratación, es necesario realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4308.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
“II. Se exceptúa del uso de la publicación de la invitación al potencial proveedor para las contrataciones de servicios de consultoría, así como otras contrataciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES.”
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
“I. Dentro del plazo establecido en el Parágrafo II del Artículo precedente, otros proponentes podrán adherirse a las condiciones de la contratación y ofertar menores precios a través del módulo de presentación de propuestas del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE. También podrá ofertar un menor precio el proveedor preseleccionado que así lo considere conveniente a través del RUPE.”
III. Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de cuarenta (40) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizará modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.”
IV. Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de las modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES, con excepción de la Disposición Adicional Segunda que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.