LEY N° 1319
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020, “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”, conforme al siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1. (DIFERIMIENTO DE PAGO DE CAPITAL E INTERÉS).
I. Las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.”
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan y abrogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Oscar Miguel Ortiz Antelo.