DECRETO SUPREMO N° 4312
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERADO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el inciso d) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Planificación del Desarrollo, coordinar la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo productivo, social, cultural y política en los ámbitos previstos por el Sistema de Planificación Integral Estatal para el desarrollo.
Que el inciso k) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, señala como atribución del Ministro de Planificación del Desarrollo, diseñar y proponer políticas de ciencia, tecnología, innovación y revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.
Que el numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 “Salud, Educación y Deporte” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que para el Plan es una preocupación central el derecho a la salud de las y los bolivianos, por lo que se tiene previsto en este período avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud, la prevención de las enfermedades, así como la ampliación y mejora de la capacidad de atención de los establecimientos de salud con mejor infraestructura, equipamiento y recursos humanos de calidad con enfoque intercultural.
Que la Meta 1 “Acceso Universal al Servicio de Salud”, del numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 “Salud, Educación y Deporte” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, señala como resultado 10 que se ha reducido la incidencia de casos y defunciones de enfermedades transmisibles.
Que con el fin de fortalecer las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), es necesario autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo la gestión y suscripción de documentos emergentes de la formulación de políticas y estrategias de desarrollo social, en el ámbito de la ciencia y tecnología para el combate contra la pandemia de Coronavirus (COVID-19).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo, la gestión y suscripción de documentos emergentes de la formulación de políticas y estrategias de desarrollo social, en el ámbito de la ciencia y tecnología, para el combate contra la pandemia de Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo la gestión y suscripción de los documentos señalados en el presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTOS).
I. Los documentos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, podrán ser suscritos con empresas públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, e independientemente de su denominación, tendrán como finalidad el combate contra la pandemia de Coronavirus (COVID-19).
II. Los documentos suscritos en el marco del presente Decreto Supremo no implicarán por si mismos la contratación de bienes y servicios, mismos que se regirán por los procedimientos ya establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
III. La suscripción de los documentos señalados no deberán representar obligaciones pecuniarias para el Estado.
ARTÍCULO 4.- (COORDINACIÓN Y EFECTIVIZACIÓN). Producto de la gestión y suscripción de los documentos mencionados en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo coordinará con los Ministerios cabeza de sector y/o entidades territoriales autónomas la instrumentalización de los mismos que permita, de ser pertinente, su efectivización.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se amplía la vigencia de las Cédulas de Identidad y Licencias de Conducir vencidas a partir de noviembre de 2019, hasta diciembre de 2020, para los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.