DECRETO PRESIDENCIAL N° 4310
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
Que el inciso j) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017, N° 3070, de 1 de febrero de 2017 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, establece como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia, entre otras, conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial.
Que el Decreto Presidencial N° 4234, de 8 de mayo de 2020, crea el Consejo Nacional de Reactivación con el objetivo de poner en marcha el Programa Nacional de Reactivación del Empleo para la superación del impacto negativo en las condiciones de vida de la población, causado por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Que es necesario modificar el Decreto Presidencial Nº 4234, a fin de adecuar la estructura del Consejo de Reactivación y ampliar el plazo de su funcionamiento.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Artículo Segundo del Decreto Presidencial N° 4234, de 8 de mayo de 2020, con el siguiente texto:
“ SEGUNDO. - El Consejo Nacional de Reactivación, está conformado por:
a) El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quien presidirá el Consejo.
b) Los Ministros de:
1. Desarrollo Productivo y Economía Plural;
2. Planificación del Desarrollo;
3. Energías;
4. Hidrocarburos;
5. Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
6. Minería y Metalurgia;
7. Desarrollo Rural y Tierras;
8. Trabajo, Empleo y Previsión Social; y
9. Medio Ambiente y Agua.”
II. Se modifica el Artículo Cuarto del Decreto Presidencial N° 4234, de 8 de mayo de 2020, con el siguiente texto:
“ CUARTO.- El plazo de funcionamiento de la Comisión de Reactivación será hasta el 31 de diciembre de 2020, a partir de la emisión del presente Decreto Presidencial.”
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette.