DECRETO SUPREMO N° 4302
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la Gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, señala que el principio de subsidiariedad, es la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera.
Que la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas en el territorio nacional.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 4229, de 29 de abril de 2020, amplía la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; y establece la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos.
Que el Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, tiene por objeto continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas ETA’s; e iniciar las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley N° 602.
Que el Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica, hasta el 31 de julio de 2020, asimismo, da continuidad a las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las ETA’s en el marco de la Ley N° 602, manteniendo la emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones.
Que ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19) en el territorio boliviano, es necesario dar continuidad a las medidas de mitigación, prevención y contención adoptadas por el nivel central del Estado, las ETA’s deben asumir las medidas necesarias para precautelar la salud de la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“I. La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, durante la vigencia de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.”
II. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 11.- (MEDIDAS REGULADORAS PARA LAS ETA’s).
I. Las ETA’s en coordinación con el nivel central del Estado, deberán adoptar las medidas reguladoras de la cuarentena en su jurisdicción e informarán a la población a través de los medios de comunicación masiva, en función de los indicadores epidemiológicos definidos por el órgano rector de salud, los parámetros municipales y según su capacidad de respuesta para la atención de las personas contagiadas con la enfermedad del Coronavirus (COVID-19).
II. Los Gobiernos Autónomos Municipales encapsularán su jurisdicción, barrios, zonas, comunidades y distritos, cuando así lo determinen, en el marco de sus atribuciones y competencias, con el fin de precautelar la vida y la salud de los habitantes y mitigar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19) en coordinación con del órgano rector de salud.
III. Las ETA’s en el marco de sus atribuciones y competencias y en coordinación con el órgano rector de salud, podrán efectuar la búsqueda activa de personas contagiadas con el Coronavirus (COVID-19) en su jurisdicción, para evitar su contagio y propagación.
IV. Las ETA’s en su jurisdicción respectivamente, deberán actualizar y ejecutar sus Planes de Contingencia a fin de mitigar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19), considerando el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19).”
III. Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 12.- (CUARENTENA TOTAL Y ENCAPSULAMIENTO). El nivel central del Estado a través del órgano rector de salud, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo precedente, podrá declarar cuarentena total y encapsular departamentos, provincias y municipios, ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19), con aplicación simultánea de la Estrategia de Vigilancia Comunitaria implantada por el Ministerio de Salud en todos los municipios del país, a fin de precautelar la salud de los habitantes y mitigar su contagio y propagación.”
IV. Se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los permisos de circulación para vehículos particulares emitidos por el Ministerio de Gobierno con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo quedan válidos y vigentes hasta el 31 de agosto de 2020.”
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.