DECRETO SUPREMO N° 4296
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I y II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; y el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece entre las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, tiene por objeto crear la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia; y definir las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0986, señala que la finalidad de la AEVIVIENDA es diseñar y ejecutar todos los programas y/o proyectos estatales de vivienda y hábitat del nivel central del Estado, así como aquellos en los que concurra con las entidades territoriales autónomas.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018, señala que los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, serán depositados en el Fideicomiso a constituirse en el Banco Unión S.A., y estarán destinados a financiar los programas y/o proyectos de vivienda de la AEVIVIENDA y sus costos de operación y administración. Las soluciones habitacionales producto de estos programas y/o proyectos podrán ser otorgadas, dotadas y/o transferidas bajo las modalidades de subsidio, crédito o mixto, preventa y venta al contado. Las modalidades de preventa y venta al contado podrán aplicarse únicamente en programas y/o proyectos de soluciones habitacionales en áreas urbanas.
Que el Parágrafo I del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, crea el Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS, para financiar necesidades habitacionales de sectores de la población de menores ingresos y dinamizar el sector de la construcción, en el marco del Decreto Supremo N° 0986.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4272, autoriza a la AEVIVIENDA, en calidad de Fideicomitente, constituir el Fideicomiso del Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS a ser gestionado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario.
Que el Artículo 40 del Decreto Supremo N° 4272, establece que el Fideicomiso del FOGAVISS obtendrá sus recursos, de hasta Bs5.000.000.000.- (CINCO MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:
a) El primer aporte proveniente de los recursos transferidos por la AEVIVIENDA del Fideicomiso que mantiene con el Banco Unión S.A., hasta un monto de Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo;
b) Aportes recurrentes mensuales a partir de enero de 2021, correspondientes al setenta por ciento (70%) de los ingresos por la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado;
c) Rendimientos anuales que obtenga el FOGAVISS.
Que existe la necesidad de establecer expresamente la redistribución del uso del dos por ciento (2%) de la recaudación del aporte patronal público y privado del Fideicomiso AEVIVIENDA en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 4272. Asimismo, ampliar la finalidad del Fideicomiso AEVIVIENDA creado por Decreto Supremo N° 0986, a fin de optimizar los recursos que quedarán en el fideicomiso para el cumplimiento del mandato establecido a la AEVIVIENDA de reducir el déficit habitacional en el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES)
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018, con el siguiente texto:
“I. Los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, serán depositados de acuerdo a lo siguiente:
a) La totalidad de los recursos serán depositados en el Fideicomiso AEVIVIENDA hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) A partir de 1 de enero de 2021, el setenta por ciento (70%) será depositado en el Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020 para el Fideicomiso - FOGAVISS.
c) A partir de 1 de enero de 2021, el treinta por ciento (30%) será depositado en el Fideicomiso AEVIVIENDA y estará destinado a financiar los programas y/o proyectos de vivienda de la AEVIVIENDA y sus costos de operación y administración. Las soluciones habitacionales producto de estos programas y/o proyectos podrán ser otorgadas, dotadas y/o transferidas bajo las modalidades de subsidio, crédito o mixto, preventa y venta al contado.”
II. Se modifican los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986 de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
“a) Fuente: Los recursos señalados en los incisos a) y c) del Parágrafo I del presente Artículo provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda y los rendimientos generados por inversiones;
b) Finalidad: Financiar el funcionamiento de la AEVIVIENDA, la ejecución de sus programas y/o proyectos de vivienda y hábitat destinados a la otorgación, dotación y/o transferencia de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia en sus diferentes modalidades de preventa, venta al contado, crédito subsidio o mixto u otras definidas por la AEVIVIENDA y la realización de operaciones de inversión.”
III. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LA AEVIVIENDA). Son atribuciones de la AEVIVIENDA, las siguientes:
a) Promover el diseño y ejecución de programas integrales de vivienda y hábitat, considerando el entorno, las costumbres y la diversidad cultural de la población;
b) Ejecutar, por cuenta propia o a través de entidades especializadas, los programas y proyectos estatales de vivienda social con criterios de equidad territorial y sectorial;
c) Validar y promover la recuperación y la innovación de tecnología en construcción de vivienda social;
d) Realizar las acciones necesarias, en el marco de sus competencias, por sí misma o en concurrencia de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s, en caso de necesidad de vivienda y hábitat de la población afectada por desastres naturales y en situación de emergencia;
e) Preservar los lineamientos previstos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, velando por que no existan casos de duplicidad de beneficiarios;
f) Realizar en coordinación con el Fiduciario el saneamiento técnico - legal para el perfeccionamiento del derecho propietario de bienes inmuebles destinados a la ejecución de programas y/o proyectos de vivienda y hábitat;
g) Otras referidas a programas y proyectos de vivienda social, de acuerdo a instrucciones del Órgano Ejecutivo.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES) Se incorpora el inciso e) en el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
“e) Ingresos financieros generados con recursos del Fideicomiso AEVIVIENDA.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA y el Fiduciario, suscribirán la Adenda al Contrato de Fideicomiso AEVIVIENDA y realizarán las modificaciones al Reglamento Operativo en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y lo establecido en el Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, se autoriza a la AEVIVIENDA en calidad de Fideicomitente del Fideicomiso AEVIVIENDA instruir al Fiduciario la transferencia de Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda al Fideicomiso del FOGAVISS a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., hasta el 31 de julio de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, se instruye a PROVIVIENDA que a partir del 1 de enero de 2021 transfiera los recursos del aporte patronal público y privado para vivienda, conforme a lo señalado en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0986, modificado por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
I. El Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda en el marco del inciso b) del Artículo 27 de Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, instruirá la contratación de una auditoría externa al Fideicomiso AEVIVIENDA con cargo a recursos del Fideicomiso desde su constitución hasta el 31 de julio de 2020.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente la AEVIVIENDA en su calidad de Fideicomitente se constituirá en la entidad contratante de la citada auditoría.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.