DECRETO SUPREMO N° 4295
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que por Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, Decreto Supremo Nº 4192, de 16 de marzo de 2020; Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020; se estableció la declaración de Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional; se establecieron medidas de prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote de Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional; se estableció la siguientes definiciones:
a) Emergencia sanitaria nacional: Cuando el brote de una enfermedad afecta a más de una población y se requiere una estrategia coordinada a nivel nacional para enfrentarlo;
b) Cuarentena: Entendida como la restricción de las actividades y la separación de personas enfermas o personas identificadas como sospechosas de portar la enfermedad del resto de la población, o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías sospechosas y otras, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación, sin especificar periodos de tiempo los que dependen del brote de cada infección;
c) Coronavirus: Los coronavirus constituyen un grupo de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta infecciones graves como el Síndrome Respiratorio de Oriente Medio – MERS y el Síndrome Respiratorio Agudo Severo – SRAS;
d) COVID-19: Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que puede propagarse de persona a persona a través de las goticulas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhale;
e) Cierre de fronteras: Es la prohibición de ingreso de personas extranjeras a territorio nacional.
Que por Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, Decreto Supremo Nº 4214, de 14 de abril de 2020, se declaró cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020, ampliada hasta el día jueves 30 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que por Decreto Supremo Nº 4229, de 29 de abril de 2020, se estableció la ampliación de la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020 y se estableció la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos; Asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que la cuarentena será aplicada según las condiciones de riesgo: a) Cuarentena en condiciones de riesgo alto; b) Cuarentena en condiciones de riesgo medio; y c) Cuarentena en condiciones de riesgo moderado.
Que la jornada laboral para el sector público y privado se desarrolla a partir del 1 de junio de 2020, conforme establece la Resolución Ministerial N° 233/20, de 29 de mayo de 2020, modificada por la Resolución Ministerial N° 234/20, de 1 de junio de 2020, ambas emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, establece que se amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, hasta el 31 de julio de 2020; asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, dispone continuar con las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
Que de acuerdo con los reportes epidemiológicos nacionales que diariamente publica el Ministerio de Salud, se observa que los casos de contagio se elevan.
Que como consecuencia de la expansión del Coronavirus (COVID-19) y los datos mencionados, se observa la alta cantidad de personas que acuden a los centros de salud pública para solicitar el certificado de incapacidad temporal, documento que permite ausentarse del centro laboral, debido a su estado de salud, asimismo se debe precautelar evitar el contagio y mayor propagación.
Que sin embargo, se observa que el actual procedimiento que aplican los centros de salud públicos, para otorgar el certificado de incapacidad temporal, deriva en largas filas de las personas portadoras del virus para obtener el certificado.
Que en ese sentido, es necesario establecer un procedimiento excepcional, aplicable en la actual situación de emergencia sanitaria, cuarentena nacional condicionada y propagación del Coronavirus (COVID-19), que se está generando en el Estado Plurinacional de Bolivia, afectando la vida y salud de los habitantes de este país, con la finalidad de simplificar el procedimiento de atención médica y el procedimiento para otorgar el certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19), en resguardo de la vida y de la salud de las personas.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer, de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) y Altas médicas derivadas del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CORONAVIRUS (COVID-19)). El procedimiento para otorgar certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) derivada del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo es el siguiente:
a) El personal de entidades públicas o privadas presentará por medio físico o digital a la entidad correspondiente, la constancia del resultado positivo de la prueba PCR o prueba Rápida de detección del Coronavirus (COVID-19), mismo que podrá ser realizado de la siguiente forma:
1. En laboratorios de referencia o en un establecimiento privado autorizado por cada SEDES departamental, que tendrá la calidad de declaración jurada, cuya falsedad estará sujeta a sanción conforme al Código Penal Boliviano;
2. En un establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.
b) Con la presentación de la constancia señalada en el inciso precedente, el área encargada de recursos humanos de la entidad pública o privada remitirá al respectivo Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, por medio físico o digital, la solicitud de certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) correspondiente, que en caso de ser negativo de esta incapacidad durará hasta la fecha de entrega del resultado;
c) Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, con la sola presentación de la solicitud de certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19), otorgarán inmediatamente el certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) correspondiente por un periodo de catorce (14) días calendario, computables a partir de la emisión del resultado positivo de la prueba viral de detección del Coronavirus (COVID-19) y remitirán digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva;
d) El plazo señalado en el inciso precedente podrá ser ampliado por un periodo de siete (7) días calendario, en caso de que el resultado de una nueva prueba viral de detección del Coronavirus (COVID-19) de positivo y haya sido realizada en un establecimiento público o privado. Para el efecto, los establecimientos de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo deberán priorizar la realización de nuevas pruebas de detección del virus y remitirán digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva;
e) De ser necesario una nueva ampliación del certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19), el personal de una entidad pública o privada deberá solicitar al establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo una nueva prueba viral de detección del Coronavirus (COVID-19) y, de ser positivo el resultado, otorgará inmediatamente la baja médica y remitirá digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva, para este caso no serán admisibles las pruebas en establecimientos privados.
ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO PARA ALTA MÉDICA). El procedimiento para la otorgación de Alta Médica derivada del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo es el siguiente:
a) El personal de entidades públicas o privadas presentará por medio físico o digital a la entidad correspondiente, la constancia del resultado negativo de la prueba PCR o prueba Rápida de detección del Coronavirus (COVID-19), mismo que podrá ser realizado de la siguiente forma:
1. En laboratorios de referencia o en un establecimiento privado autorizado por cada SEDES departamental, que tendrá la calidad de declaración jurada, cuya falsedad estará sujeta a sanción conforme al Código Penal Boliviano;
2. En un establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.
b) En caso de que la prueba señalada en el inciso precedente se realice en un establecimiento privado, el área encargada de recursos humanos de la entidad pública o privada remitirá al Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, por medio físico o digital, la solicitud de alta médica correspondiente, misma que deberá ser aprobada de manera inmediata y remitida a la entidad pública o privada solicitante;
c) En caso de que la prueba señalada en el numeral 2 del inciso a) del presente Artículo se realice en un establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, éste otorgará de manera inmediata el Alta Médica correspondiente y remitirá a la entidad pública o privada respectiva, por medio físico o digital, la constancia de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un plazo de hasta tres (3) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo habilitarán un medio digital ágil y de fácil uso, para las solicitudes de baja y alta médica, debiendo el mismo ser publicado en su sitio web oficial.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- De manera excepcional, se dispone que para la atención médica del personal de entidades públicas y privadas en los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, el requisito de presentación de la boleta de pago o acreditación correspondiente pueda ser cumplido con carácter posterior de manera física o digital, no pudiendo negarse bajo ningún concepto dicha atención en resguardo al derecho a la vida.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La falsedad culposa o dolosa sobre el resultado de la prueba viral de detección del Coronavirus (COVID-19), estará sujeta a sanción conforme al Código Penal Boliviano.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.