DECRETO SUPREMO N° 4285
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la emisión de normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), señala que el Órgano Ejecutivo podrá emitir la declaratoria de cuarentena nacional, como medida de prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene, entre otras, la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, señala que en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total se refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
Que con el propósito de dar continuidad a la gestión de las diferentes entidades públicas que requieran de la contratación de bienes, obras y servicios, es necesario un marco normativo que regule el uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación, así como establecer excepcionalidades específicas para su aplicación, durante el tiempo que dure la cuarentena nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y establecer excepcionalidades específicas al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en razón a las restricciones ocasionadas por la cuarentena nacional declarada por el Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
I. El presente Decreto Supremo es de aplicación de las entidades públicas que realizan procesos de contratación, en el marco del Decreto Supremo Nº 0181, en el periodo de la cuarentena nacional, a efectos de garantizar su funcionamiento y la prestación de servicios.
II. El presente Decreto Supremo podrá ser de aplicación supletoria para todas aquellas entidades y empresas públicas que cuentan con normativa específica para sus contrataciones de bienes, obras y servicios.
ARTÍCULO 3.- (USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS CONTRATACIONES). Las actividades de los procesos de contratación podrán realizarse con el uso de medios electrónicos, sin perjuicio del uso de medios físicos, de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE DBC).
I. Para la aplicación del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, las entidades públicas quedan autorizadas a efectuar las modificaciones a los modelos de Documento Base de Contratación, previo a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. Las modificaciones que se efectúen a los modelos de Documento Base de Contratación, señaladas en el Parágrafo precedente no requieren de la autorización del Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 5.- (EXCEPCIÓN). De manera excepcional y mientras dure la cuarentena, se exceptúa a las entidades públicas de la aplicación del inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 0181.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Las convocatorias públicas de contratación, iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.
II. Todas las convocatorias públicas a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación que sean producto de anulaciones hasta la convocatoria, se realizarán conforme el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobará la reglamentación al presente Decreto Supremo en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles, computables a partir de la publicación de su reglamentación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.
II. La vigencia de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, se mantendrán en tanto dure la cuarentena nacional por el Coronavirus (COVID-19).
III. Los procesos de contratación iniciados en el marco del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.