DECRETO SUPREMO N° 4279
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 25 del Código de Comercio aprobado por Decreto Ley Nº 14379, de 25 de febrero de 1977, disponen como obligaciones de todo comerciante, entre otras; el matricularse en el Registro de Comercio, inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esta formalidad; comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraídas, en los plazos señalados por Ley; y llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley.
Que el Artículo 126 del precitado Código reconoce los tipos de sociedades comerciales. Asimismo, el Artículo 127 establece el contenido mínimo de los instrumentos de constitución de las sociedades comerciales, resaltando; la forma de organización de la administración, el modo de designar directores, administradores o representantes legales, órganos de fiscalización interna y sus facultades, fijación del tiempo de duración en los cargos; reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas; y previsiones sobre la constitución de reservas; entre otras decisiones que se toman en las Asambleas o Juntas Anuales, que se llevan en el primer trimestre de cada gestión, según corresponda el tipo societario.
Que los Artículos 205 y 285 del Código de Comercio disponen que las sociedades comerciales deben llevar a cabo Asambleas Ordinarias de Socios o Juntas Ordinarias de Accionistas, por lo menos una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes de cerrado el ejercicio económico de la sociedad, aspecto que constituye una obligación comercial de las sociedades comerciales.
Que los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, señala que ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19) en el territorio boliviano, se amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica, dispuesto por el Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
Que es necesario considerar que, debido a la emergencia sanitaria y el establecimiento de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica, existen razones de caso fortuito y fuerza mayor que imposibilitan a las personas naturales y colectivas, cumplir con sus obligaciones en materia comercial y registral establecidas en el Código de Comercio, en tanto se mantengan las medidas decretadas por el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, establecerá nuevos plazos para que las empresas comerciales, inscritas en el Registro de Comercio, cumplan con sus deberes y obligaciones comerciales y registrales, en el marco del Código de Comercio.
II. El establecimiento de plazos será aplicable para aquellas empresas comerciales que cerraron su ejercicio económico el 31 de marzo de 2020 y cierran el 30 de junio de 2020.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.