DECRETO SUPREMO N° 4272
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y planificación nacional.
Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que ante la situación por la que atraviesa el país, es necesario realizar acciones en los sectores más afectados por el Coronavirus (COVID-19), como ser construcción, turismo, industria, comercio, servicios, minería y agropecuario, entre otros. Estas acciones permitirán dinamizar la economía, generar empleo y coadyuvar a la reducción del impacto en los ingresos de las familias por la pérdida de empleo.
Que por este motivo se requiere de acciones específicas en los sectores fuertemente afectados por el Coronavirus (COVID-19) que permitan en el corto plazo una inyección de recursos públicos y privados que estén orientados a dinamizar sus actividades y preservar el empleo.
Que las medidas de reactivación económica y empleo a ser implementadas deben ser desarrolladas en un marco de ajustes administrativos y disciplina fiscal en el sector público que permita enfrentar los efectos del Coronavirus (COVID-19), priorizando los sectores que requieren mayor inversión pública y fomentando el consumo de productos nacionales para apoyar la recuperación del aparato productivo mediante la inyección de recursos.
Que el desarrollo de Internet de las Cosas ha cobrado relevancia en múltiples áreas de la economía y es una herramienta útil para el desarrollo de diversas áreas como salud, educación, agricultura, transporte y gestión ambiental, entre otras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
PROGRAMA NACIONAL
DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el “Programa Nacional de Reactivación del Empleo”.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba el Programa Nacional de Reactivación del Empleo como un conjunto de medidas desarrolladas en el presente Decreto Supremo, en un marco de ajustes administrativos y disciplina fiscal en el sector público que permita enfrentar los efectos del Coronavirus (COVID-19), priorizando los sectores que requieren mayor inversión pública y fomentando el consumo de productos nacionales para apoyar la recuperación del aparato productivo mediante la inyección de recursos.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
PROGRAMA INTENSIVO DE EMPLEO
ARTÍCULO 3.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA INTENSIVO DE EMPLEO). Se crea el Programa Intensivo de Empleo con el objetivo de coadyuvar a la reactivación económica ante los efectos generados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a través de la ejecución de proyectos de infraestructura pública que se consideren intensivos en mano de obra, pequeña escala y corta duración.
ARTÍCULO 4.- (ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA)
I. El Programa Intensivo de Empleo será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s beneficiarias.
II. El FPS remitirá los proyectos del Programa Intensivo de Empleo, a los respectivos Ministerios cabeza de sector, para su priorización.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al FPS, en un monto inicial de Bs100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados a cubrir la ejecución de los proyectos del Programa Intensivo de Empleo y los gastos de operación y administrativos del cinco por ciento (5%) del costo de cada proyecto.
II. En la medida en que se ejecute el Programa Intensivo de Empleo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar asignaciones adicionales al FPS para la ejecución de los proyectos.
III. Para el financiamiento del Programa Intensivo de Empleo, las instancias correspondientes también podrán gestionar recursos externos.
ARTÍCULO 6.- (DESTINO DE LOS RECURSOS). Los recursos señalados en el Artículo precedente, serán destinados a la implementación de programas y proyectos de empleo en obras de rehabilitación de infraestructura en salud, educación, agua y saneamiento básico, riego, vial y urbana, acciones vinculadas con el cuidado y la preservación del medio ambiente, y otros, en las ciudades capitales, municipios y departamentos más afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (COVID-19).
SECCIÓN II
GENERACIÓN Y RESGUARDO DEL EMPLEO
ARTÍCULO 7.- (GENERACIÓN Y RESGUARDO DEL EMPLEO).
I. Los Ministerios y las ETA’s que cuenten con planes y/o programas de empleo a su cargo, reorientarán y priorizarán sus acciones hacia los sectores productivos y de servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – MIPYMEs para la generación y el resguardo del empleo en los sectores económicos más afectados y en la población más vulnerable por el Coronavirus (COVID-19).
II. Todos los servicios de intermediación laboral, deberán priorizar sus acciones a los sectores productivos y de servicios de las MIPYMEs.
ARTÍCULO 8.- (ELEGIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL). Los servicios de intermediación laboral implementarán los planes y/o proyectos de empleo considerando la elegibilidad de:
a) Grupos en situación de vulnerabilidad, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, trabajadores en riesgo de perder su empleo y otros;
b) Propuestas que incluyan prácticas de control de la propagación del Coronavirus (COVID-19), seguridad y salud en el puesto laboral;
c) Propuestas que incluyan el desarrollo de habilidades digitales.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN
Y PRESERVACIÓN DEL EMPLEO
SECCIÓN I
FONDO DE REACTIVACIÓN POST COVID-19
ARTÍCULO 9.- (CREACIÓN DEL FONDO DE REACTIVACIÓN – FORE). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Fideicomitente, constituir el Fideicomiso del Fondo de Reactivación – FORE a ser gestionado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 10.- (FINALIDAD DEL FORE). La finalidad del FORE es financiar parcialmente la reprogramación de créditos otorgados a empresas de los sectores de Turismo, Hoteles y Restaurantes, Industria Manufacturera, Construcción, Agropecuario y Silvicultura, Comercio, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler; y otros, por parte de las Entidades de Intermediación Financiera – EIF.
ARTÍCULO 11.- (FUENTES DE RECURSOS DEL FORE). El Fideicomiso del FORE obtendrá sus recursos, de hasta Bs12.000.000.000.- (DOCE MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:
a) Recursos provenientes del TGN;
b) Recursos provenientes de emisiones de títulos negociables de deuda del BDP-S.A.M., con garantía del TGN;
c) Recursos de cooperación internacional, organismos bilaterales, multilaterales y otros;
d) Rendimientos anuales que obtenga el Fideicomiso FORE;
e) Otras fuentes de recursos.
ARTÍCULO 12.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO FORE). El plazo de vigencia del Fideicomiso FORE será de hasta doce (12) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 13.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA – EIF). Podrán acceder a estos recursos, las EIF bancarias y no bancarias, con licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en el marco de lo establecido en el contrato del Fideicomiso FORE.
ARTÍCULO 14.- (CONDICIONES PARA ACCEDER AL FIDEICOMISO FORE). Las EIF podrán acceder a estos recursos bajo las siguientes condiciones:
a) La cartera a ser reprogramada debe haber sido generada antes de la declaratoria de emergencia por el Coronavirus (COVID-19);
b) Las reprogramaciones serán realizadas después del periodo de diferimiento establecido mediante Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020 y sus decretos reglamentarios;
c) Las EIF accederán a los recursos del Fideicomiso FORE a través de suscripción de contratos de financiamiento.
ARTÍCULO 15.- (REPROGRAMACIÓN CON RECURSOS DEL FORE).
Las empresas cuyos créditos serán reprogramados por las EIF con recursos del Fideicomiso FORE corresponden a los sectores clasificados según la probabilidad de potencial mora, vinculada al impacto del Coronavirus (COVID-19) en el empleo, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Turismo, Hoteles, Restaurantes, Industria Manufacturera, Construcción, Agropecuario y Silvicultura: La reprogramación tendrá un plazo máximo de ocho (8) años, con dos (2) años de gracia. El cincuenta por ciento (50%) del total de la reprogramación será cubierta con recursos del FORE;
b) Comercio, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler: La reprogramación tendrá un plazo máximo de seis (6) años, con dos (2) años de gracia. El cuarenta por ciento (40%) del total de la reprogramación será cubierta con recursos del FORE;
c) Resto: La reprogramación tendrá un plazo máximo de cuatro (4) años, con un (1) año de gracia. El treinta por ciento (30%) del total de la reprogramación será cubierta con recursos del FORE.
ARTÍCULO 16.- (CONTRATO). Los aspectos operativos del Fideicomiso FORE, serán determinados en el Contrato a ser suscrito por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el BDP-S.A.M. en un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 17.- (SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN).
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es la entidad encargada del seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso FORE.
II. La ASFI, en el marco de sus atribuciones, efectuará la supervisión de las operaciones del Fideicomiso FORE.
ARTÍCULO 18.- (REFINANCIAMIENTO Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS). A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, por un período de veinticuatro (24) meses, las EIF podrán realizar el refinanciamiento y reprogramación de las obligaciones de sus prestatarios, siempre que cuenten con capacidad de generación de flujos futuros para cumplir con sus obligaciones crediticias.
ARTÍCULO 19.- (PROCESOS DE EVALUACIÓN CREDITICIA). A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y por un período de veinticuatro (24) meses, las EIF podrán ajustar sus políticas y tecnologías crediticias para los segmentos al que orientan sus productos, incluyendo en las mismas la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios mediante la proyección de flujos de caja. La ASFI considerará estos ajustes al momento de la evaluación integral de riesgos. Dichos ajustes podrán incluir los siguientes aspectos:
a) Crédito para capital de operaciones: El refinanciamiento y la reprogramación de créditos podrá destinarse a cubrir necesidades de financiamiento para el pago por concepto de insumos, materia prima, mano de obra y otros necesarios para ejecutar las operaciones, podrá ser de corto plazo (hasta 1 año) y mediano plazo (entre 2 y 5 años), en función a la evaluación individual de cada caso;
b) Evaluación del entorno económico: Para el refinanciamiento y la reprogramación de créditos no serán considerados como factor para incidir en el deterioro de la calificación de dichos prestatarios, las situaciones desfavorables en la actividad económica de los prestatarios, atribuibles al entorno económico;
c) Diferimiento de intereses: El refinanciamiento y la reprogramación de créditos podrá considerar el diferimiento del pago de los intereses devengados. Dicho diferimiento no implicará el incremento de la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Los intereses diferidos no generarán ni devengarán intereses ordinarios ni extraordinarios adicionales a los ya establecidos contractualmente, ni mayores costos administrativos para los prestatarios.
SECCIÓN II
FONDO DE GARANTÍA SECTORIAL
ARTÍCULO 20.- (CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA SECTORIAL – FOGASEC). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Fideicomitente, constituir el Fideicomiso del Fondo de Garantía Sectorial – FOGASEC a ser gestionado por el BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 21.- (FINALIDAD DEL FOGASEC). La finalidad del FOGASEC es garantizar:
a) Nuevas operaciones crediticias otorgadas por las EIF bancarias y no bancarias a empresas legalmente constituidas; y
b) Nuevas emisiones de títulos valores de deuda de empresas legalmente constituidas.
ARTÍCULO 22.- (FUENTES DE RECURSOS DEL FOGASEC). El Fideicomiso del FOGASEC obtendrá sus recursos, de hasta Bs1.100.000.000.- (UN MIL CIEN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:
a) Recursos provenientes del TGN, de acuerdo a disponibilidad;
b) Rendimientos anuales que obtenga el FOGASEC;
c) Recursos provenientes de emisiones de títulos negociables de deuda del BDP-S.A.M.;
d) Aportes adicionales de cooperación internacional, organismos bilaterales, multilaterales y otros;
e) Otras fuentes de recursos.
ARTÍCULO 23.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO FOGASEC). El plazo de vigencia del Fideicomiso FOGASEC será de hasta diez (10) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 24.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA – EIF). Podrán acceder a la garantía con recursos del FOGASEC:
a) Las EIF bancarias y no bancarias, con licencia de funcionamiento de la ASFI; y
b) Las Agencias de Bolsa, por cuenta de las empresas emisoras de títulos valores de deuda, en el marco de lo establecido en el contrato del Fideicomiso FOGASEC.
ARTÍCULO 25.- (CONDICIONES DE LA GARANTÍA DEL FOGASEC).
I. El Fideicomiso FOGASEC podrá otorgar coberturas de riesgo crediticio hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo deudor a capital de operaciones de crédito o de emisiones de títulos valores.
II. El Fideicomiso FOGASEC podrá garantizar operaciones para financiar capital de operaciones y de inversión, con una vigencia igual al plazo de la operación de crédito o la emisión de títulos valores.
III. La ejecución de la garantía implica la subrogación de los derechos del acreedor a favor del Fideicomiso FOGASEC, una vez la EIF haya agotado todas las instancias de cobranza administrativa y judicial.
ARTÍCULO 26.- (REQUISITOS PARA ACCEDER A LA GARANTÍA). Para acceder a la garantía otorgada por el Fideicomiso FOGASEC, los créditos deberán estar aprobados por las EIF, así como las emisiones de títulos valores deberán estar aprobadas, según normativa del mercado de valores vigente.
ARTÍCULO 27.- (RESERVA PARA CONTINGENCIAS). El BDP-S.A.M. en su condición de Fiduciario del Fideicomiso FOGASEC, dentro del patrimonio autónomo que administra, constituirá una reserva destinada a cubrir contingencias, de acuerdo al contrato del Fideicomiso.
ARTÍCULO 28.- (CONTRATO). Los aspectos operativos del Fideicomiso FOGASEC, serán determinados en el Contrato a ser suscrito por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el BDP-S.A.M. en un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 29.- (SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN).
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será la entidad encargada del seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso FOGASEC.
II. La ASFI en el marco de sus atribuciones efectuará la supervisión de las operaciones del Fideicomiso FOGASEC.
ARTÍCULO 30.- (REGISTRO EN LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA – CIC). Los prestatarios o emisores que hubieran ocasionado que el Fideicomiso FOGASEC, pague la garantía otorgada, serán registrados en la Central de Información Crediticia – CIC, como deudores en mora del Fideicomiso FOGASEC hasta la cancelación del monto adeudado.
SECCIÓN III
FONDO DE AFIANZAMIENTO DE LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
ARTÍCULO 31.- (FINALIDAD DEL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). En el marco del Programa Especial de Apoyo a las MIPYMEs establecido en el Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020, se amplía la finalidad del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, para garantizar las operaciones de crédito a las MIPYMEs.
ARTÍCULO 32.- (FUENTES DE RECURSOS DEL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). El Fondo de Afianzamiento FA-BDP obtendrá sus recursos, de hasta Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:
a) Activos con los que actualmente cuenta, hasta Bs45.000.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
b) Aportes adicionales de cooperación internacional, organismos bilaterales, multilaterales y otros;
c) Recursos provenientes del TGN, de acuerdo a disponibilidad;
d) Rendimientos anuales que obtenga el Fondo de Afianzamiento FA-BDP; y
e) Recursos provenientes de emisiones de títulos negociables de deuda del BDP-S.A.M.
ARTÍCULO 33.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA – EIF). Podrán acceder a la garantía con recursos del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, los Bancos Pequeña y Mediana Empresa – Bancos PYME, las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD, las Cooperativas de Ahorro y Crédito – CAC y las Entidades Financieras de Vivienda – EFV.
ARTÍCULO 34.- (CONDICIONES DE LA GARANTÍA DEL FA-BDP).
I. El Fondo de Afianzamiento FA-BDP podrá otorgar coberturas de riesgo crediticio hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) del saldo deudor a capital de operaciones de crédito.
II. El Fondo de Afianzamiento FA-BDP podrá garantizar operaciones para financiar capital de trabajo, con una vigencia igual al plazo de la operación de crédito.
III. La ejecución de la garantía implica la subrogación de los derechos del acreedor a favor del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, una vez la EIF haya agotado todas las instancias de cobranza administrativa y judicial.
ARTÍCULO 35.- (REQUISITOS PARA ACCEDER AL FONDO DE AFIANZAMIENTO FA-BDP). A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para acceder a la fianza otorgada por el Fondo de Afianzamiento FA-BDP, todo solicitante de un crédito, deberá contar con la capacidad de pago suficiente para responder a la obligación de acuerdo a disposiciones regulatorias vigentes y a las políticas de las EIF.
ARTÍCULO 36.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). La ASFI, será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y control del Fondo de Afianzamiento FA-BDP.
ARTÍCULO 37.- (REGISTRO EN LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA – CIC). Los prestatarios o emisores que hubieran ocasionado que el Fondo de Afianzamiento FA-BDP, pague la garantía otorgada, serán registrados en la Central de Información Crediticia – CIC, como deudores en mora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP hasta la cancelación del monto adeudado.
SECCIÓN IV
FONDO DE GARANTÍA PARA EL CRÉDITO
DE VIVIENDA SOCIAL Y SOLIDARIA
ARTÍCULO 38.- (CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE VIVIENDA SOCIAL Y SOLIDARIA).
I. Se crea el Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS para financiar necesidades habitacionales de sectores de la población de menores ingresos y dinamizar el sector de la construcción, en el marco del Programa de Vivienda Social y Solidaria establecido en el Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006.
II. Se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, en calidad de Fideicomitente, constituir el Fideicomiso del Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS a ser gestionado por el BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 39.- (FINALIDAD DEL FONDO DE GARANTÍA - FOGAVISS).
I. La finalidad del FOGAVISS es garantizar la otorgación de créditos a los sectores poblacionales con bajos niveles de ingreso y regiones con déficit habitacional en el marco del Plan Quinquenal vigente de la AEVIVIENDA, por parte de Bancos PYME, IFD, CAC y EFV.
II. Las viviendas financiadas con garantía del FOGAVISS serán consideradas como cuota de cumplimiento de las metas establecidas en los programas aprobados por AEVIVIENDA.
ARTÍCULO 40.- (FUENTES DE RECURSOS DEL FOGAVISS). El Fideicomiso del FOGAVISS obtendrá sus recursos, de hasta Bs5.000.000.000.- (CINCO MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:
a) El primer aporte proveniente de los recursos transferidos por la AEVIVIENDA del Fideicomiso que mantiene con el Banco Unión S.A., hasta un monto de Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo;
b) Aportes recurrentes mensuales a partir de enero de 2021, correspondientes al setenta por ciento (70%) de los ingresos por la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado;
c) Rendimientos anuales que obtenga el FOGAVISS.
ARTÍCULO 41.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO FOGAVISS). El plazo de vigencia del Fideicomiso FOGAVISS será de hasta treinta (30) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 42.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – EIF). Podrán acceder a la garantía con recursos del FOGAVISS: los Bancos PYME, las IFD, las CAC y las EFV.
ARTÍCULO 43.- (CONDICIONES DEL CRÉDITO CON GARANTÍA DEL FOGAVISS).
I. El FOGAVISS podrá otorgar coberturas de riesgo crediticio hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) del saldo deudor de las operaciones de crédito.
II. El Fideicomiso FOGAVISS podrá garantizar operaciones para financiar la construcción de vivienda social y solidaria, así como la mejora y/o ampliación de la misma, de acuerdo a lo siguiente:
a) Financiamiento para construcción de vivienda con garantía del Fondo que no incluya la mejora y/o ampliación de la misma:
1. No excederá los Bs150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);
2. Los sujetos de crédito que califican para el acceso al fondo son personas o familias con un ingreso de hasta tres (3) salarios mínimos nacionales que no cuenten con vivienda en propiedad.
b) Financiamiento para la mejora y/o ampliación de la vivienda con garantía del Fondo:
1. No excederá los Bs70.000.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);
2. Los sujetos de crédito que califican para el acceso al fondo son personas o familias con un ingreso de hasta tres (3) salarios mínimos nacionales, que ya cuenten con vivienda en propiedad.
III. El plazo del crédito garantizado tendrá un rango entre veinte (20) y treinta (30) años en función a la edad del prestatario, de acuerdo a la tabla elaborada por la AEVIVIENDA.
IV. La ejecución de la garantía implica la subrogación de los derechos del acreedor a favor del Fideicomiso FOGAVISS, una vez la EIF haya agotado todas las instancias de cobranza administrativa y judicial.
ARTÍCULO 44.- (REQUISITOS PARA ACCEDER AL FOGAVISS).
I. Las EIF para acceder a la garantía otorgada por el FOGAVISS, presentarán sus metas de colocación, requerimientos de financiamiento y monto de garantías en una solicitud al BDP-S.A.M., en la forma dispuesta por éste. Asimismo, para la otorgación de los créditos, deben cumplir con los requisitos básicos y criterios de priorización, definidos por la AEVIVIENDA.
II. Las condiciones de crédito con garantía otorgada por el FOGAVISS, establecidas en el Artículo 43 del presente Decreto Supremo podrán ser ajustadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial, en función a los estudios que presente la AEVIVIENDA considerando el déficit habitacional regional, las condiciones socio-económicas y de mercado.
ARTÍCULO 45.- (RESERVA PARA CONTINGENCIAS). El BDP-S.A.M. en su condición de Fiduciario del Fideicomiso FOGAVISS, dentro del patrimonio autónomo que administra, constituirá una reserva destinada a cubrir contingencias, de acuerdo al contrato del Fideicomiso FOGAVISS.
ARTÍCULO 46.- (CONTRATO). Los aspectos operativos del Fideicomiso FOGAVISS, serán determinados en el Contrato a ser suscrito por la AEVIVIENDA y el BDP-S.A.M. en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 47.- (FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL FOGAVISS). A partir de la suscripción del contrato de Fideicomiso, las funciones de la Entidad Administradora del Fondo de Garantía son las siguientes:
a) Registrar las garantías solicitadas por los intermediarios institucionales;
b) Administrar e invertir hasta el ochenta por ciento (80%) de los recursos del Fondo en títulos emitidos por los intermediarios institucionales;
c) Remitir mensualmente en formato digital a la AEVIVIENDA y a la ASFI los estados financieros del Fondo de Garantía;
d) Remitir anualmente en formato digital a la AEVIVIENDA y a la ASFI, los estados financieros del Fondo de Garantía, acompañados del informe de auditoría externa firmado e impreso;
e) Enviar mensualmente y cuando lo requiera a la AEVIVIENDA, estadísticas y cualquier otra información que sea solicitada sobre el funcionamiento y administración del Fondo de Garantía;
f) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Fondo de Garantía y la correcta administración de los recursos que estarán establecidas en el Contrato suscrito con la AEVIVIENDA.
ARTÍCULO 48.- (SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN).
I. La AEVIVIENDA será la entidad encargada del seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso FOGAVISS.
II. La ASFI en el marco de sus atribuciones efectuará la supervisión de las operaciones del Fideicomiso FOGAVISS.
ARTÍCULO 49.- (REGISTRO EN LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA – CIC). Los prestatarios o emisores que hubieran ocasionado que el Fideicomiso FOGAVISS, pague la garantía otorgada, serán registrados en la CIC, como deudores en mora del Fideicomiso FOGAVISS hasta la cancelación del monto adeudado.
SECCIÓN V
EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FIDEICOMISOS
ARTÍCULO 50.- (EVALUACIÓN INTEGRAL DE LOS FIDEICOMISOS).
I. Los Fideicomitentes de los Fideicomisos constituidos con recursos públicos antes de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, deberán realizar un informe integral que contemple al menos lo siguiente: análisis del estado de situación, cumplimiento de objetivos, estado de ejecución físico y financiero, y análisis prospectivo.
II. El plazo para la presentación de dicho informe será no mayor a treinta (30) días calendario.
III. Los informes serán presentados al Ministerio cabeza de sector, con copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 51.- (INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIDEICOMISOS).
I. Los Fiduciarios de los Fideicomisos constituidos con recursos públicos antes de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, deberán realizar un informe técnico financiero que contemple al menos lo siguiente: cumplimiento del mandato establecido en el contrato de Fideicomiso, información histórica del flujo financiero de los Fideicomisos y el estado de situación al 30 de junio de 2020.
II. Dicho informe deberá ser presentado en un plazo que no exceda el 31 de julio de 2020.
III. Los informes serán presentados al Ministerio cabeza de sector, y si corresponde, con copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 52.- (GESTIÓN DE LOS FIDEICOMISOS). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruirá el cierre y liquidación de los contratos de Fideicomiso de aquellos que no hayan cumplido el mandato de creación o que se encuentren con bajos niveles de operación, ejecución o sin funcionamiento, a fin de proceder a la restitución de recursos al TGN, según corresponda. Dichos recursos serán asignados prioritariamente para la atención de requerimientos de salud y la reactivación y apoyo al empleo.
SECCIÓN VI
TITULARIZACIÓN
ARTÍCULO 53.- (PROCESO DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA). Con el objeto de otorgar una herramienta de financiamiento a las EIF, se habilitan los procedimientos para la titularización de cartera de créditos.
ARTÍCULO 54.- (PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN). Las EIF pueden actuar como originadores en procesos de titularización, constituyendo un patrimonio autónomo, a partir de un Contrato de Cesión Irrevocable de Activos.
ARTÍCULO 55.- (MECANISMO DE COBERTURA). La subordinación será el único mecanismo de cobertura en procesos de titularización de cartera. La porción subordinada de la emisión, que debe adquirir la EIF originadora, no será menor al diez por ciento (10%) ni excederá el veinte por ciento (20%) de la misma.
ARTÍCULO 56.- (TITULARIZACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA).
I. En procesos de titularización de cartera de créditos de vivienda, la estructuración del patrimonio autónomo y la emisión de títulos será efectuada en dos (2) tramos. Una porción normal que será negociada en el Mercado de Valores y una porción subordinada que será adquirida por la EIF originadora.
II. La porción normal debe contar con una calificación de riesgo.
ARTÍCULO 57.- (ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA CEDIDA). La EIF originadora, a cargo de la administración de la cartera cedida, para garantizar la gestión eficiente de la misma, mantendrá la previsión por incobrabilidad de la cartera cedida, y contabilizará mayores requerimientos, aplicando la norma general de previsiones sobre el total de la cartera cedida, hasta el valor de la porción subordinada.
ARTÍCULO 58.- (COEFICIENTES DE PONDERACIÓN PARA ACTIVOS SUBORDINADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN). Las EIF que actúen como originadores en procesos de titularización de cartera de créditos de vivienda, aplicarán los coeficientes de ponderación, a los títulos adquiridos de la porción subordinada de la emisión a su valor neto de previsiones, de acuerdo a la siguiente tabla: