DECRETO SUPREMO N° 4269
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), modificada por la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2014), Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, Ley Nº 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019; y Ley Nº 1206, de 5 de agosto de 2019, de Modificación al Presupuesto General del Estado - Gestión 2019, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 3 de la citada Ley, señala que el FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.
Que el Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, reglamenta la Ley Nº 232.
Que la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, dispone que las entidades que regulan el sistema financiero, el sistema tributario y aduanero, podrán establecer mecanismos de flexibilización y reprogramación de obligaciones en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020, difiere el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del FINPRO, creado mediante Ley N° 232.
Que en el contexto citado, es necesario que, desde el nivel central de Estado, se adopten medidas de flexibilidad respecto al cumplimiento de las obligaciones financieras que las empresas públicas han contraído con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. como entidad fiduciaria de los recursos del FINPRO, así como respecto a los procedimientos administrativos que dichas empresas deben seguir para la modificación de condiciones financieras de sus créditos FINPRO, entre ellas, el diferimiento de pagos.
Que es necesario establecer de manera ágil y oportuna el diferimiento de los pagos a capital e intereses de todos los contratos de préstamo otorgados a empresas públicas beneficiadas con recursos del FINPRO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020, con el siguiente texto:
“I. Para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, se difiere el pago de las cuotas a capital e interés que tengan vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2020.
II. Las cuotas a capital e interés que debían ser pagadas hasta el 30 de septiembre de 2020, serán diferidas a la última cuota del plan de pagos programado.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se exceptúa la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012; incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3719, de 21 de noviembre de 2018, y el inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, de 23 de septiembre de 2019.
II. Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias a los contratos y documentos relacionados de préstamos suscritos con recursos del FINPRO.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.