DECRETO SUPREMO N° 4252
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que a fin de continuar con la implementación de acciones de prevención y contención contra el Coronavirus (COVID-19) y ante un incremento considerable de casos de esta enfermedad en los Municipios de La Santísima Trinidad y Montero, el nivel central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales del Beni y Santa Cruz y los Gobiernos Autónomos referidos, en el marco de sus atribuciones y competencias tienen la obligación de asumir las medidas necesarias para evitar la propagación de esta enfermedad.
Que pese a los esfuerzos realizados por el gobierno en sus tres niveles en la lucha contra el Coronavirus (COVID-19), el crecimiento exponencial de las cifras de casos confirmados de esta patología en el municipio de La Santísima Trinidad del Departamento del Beni y el municipio de Montero del Departamento de Santa Cruz, conllevó a que la infraestructura y equipamiento en dichos municipios hayan sido sobrepasados y que los recursos humanos han resultado insuficientes, generando una problemática sanitaria que requiere mayor atención y reforzamiento a las medidas sanitarias y económicas dispuestas a nivel nacional, con la finalidad de evitar el colapso sanitario en las regiones del país antes citadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco de la cuarentena condicionada y dinámica y ante el crecimiento de las cifras de casos confirmados del Coronavirus (COVID-19) en los municipios de La Santísima Trinidad del Departamento del Beni y de Montero del Departamento de Santa Cruz, se dispone adoptar las medidas de contingencia necesarias, sanitarias y económicas en beneficio de dichos municipios.
ARTÍCULO 2.- (ATENCIÓN PRIORITARIA). El nivel Central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales del Beni y de Santa Cruz y los Gobiernos Autónomos Municipales de Trinidad y Montero, en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán atender con prioridad y urgencia los requerimientos que sean necesarios para mitigar el crecimiento de las cifras de casos confirmados por Coronavirus (COVID-19), a fin de reducir las condiciones de riesgo.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). A fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se autoriza a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Municipios de La Santísima Trinidad y Montero y de los Departamentos del Beni y Santa Cruz, priorizar las modificaciones presupuestarias necesarias al interior de su presupuesto institucional para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.