DECRETO SUPREMO N° 4235
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que los numerales 2, 4, 6 y 7 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establecen como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables; y promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) y sus modificaciones crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 3 de la citada Ley, señala que el FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos del Estado que generen excedentes.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM - Banco de Segundo Piso, a suscribir el respectivo contrato de préstamo con la Empresa Metalúrgica Vinto, por un monto de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
Que el Decreto Supremo N° 4104, de 6 de diciembre 2019, modifica el Decreto Supremo N° 2129, de 24 de septiembre de 2014, ampliando el plazo del contrato de préstamo y difiriendo el pago del crédito de la Empresa Metalúrgica Vinto, proveniente del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, en resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y bolivianos, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional.
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 4214, de 14 de abril de 2020, amplía el plazo de la cuarentena total dispuesta por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, hasta el día jueves 30 de abril de 2020 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
Que el Decreto Supremo N° 4229, de 29 de abril de 2020 amplía la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020.
Que el cierre de fronteras y la declaratoria de cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19) con suspensión de actividades públicas y privadas dispuesto por el Gobierno Nacional, ha ocasionado que la Empresa Metalúrgica Vinto, se encuentre económicamente afectada y no pueda cumplir con sus obligaciones financieras programadas, por lo que es necesario modificar las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgado por el FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 4104, de 6 de diciembre de 2019, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
“I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de seis (6) años y once (11) meses.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Presente Decreto Supremo, se exceptúa, la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012; incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3719, de 21 de noviembre de 2018, así como del inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del FINPRO, de 23 de septiembre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza:
I. Al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. a diferir el pago de las cuotas correspondientes al contrato de préstamo suscrito con la Empresa Metalúrgica Vinto, con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”, en tres (3) pagos a ser realizados según el siguiente detalle:
a) El 12 de mayo de 2020, por un monto de Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
b) El 12 de noviembre de 2020, por un monto de Bs54.310.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS);
c) El 12 de noviembre de 2021, por un monto de Bs59.310.000.- (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los intereses serán calculados sobre saldo a capital y contemplados en el pago de cada cuota;
II. Al BDP - S.A.M. y entidades involucradas, a realizar las modificaciones necesarias al contrato de préstamo suscrito con la Empresa Metalúrgica Vinto, con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
III. Una vez que se levante la Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el BDP - S.A.M., regularizará la modificación establecida en el presente Decreto Supremo, mediante la suscripción de las respectivas adendas al contrato de préstamo con la Empresa Metalúrgica Vinto beneficiada con recursos del FINPRO, con efecto a la fecha de vigencia de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Minería y Metalurgia realizará el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contraídas, en el marco del presente Decreto Supremo, por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto con el Fideicomiso del FINPRO.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los incisos ii) e iii) del inciso a) de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4104, de 6 de diciembre de 2019.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.