DECRETO PRESIDENCIAL N° 4234
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional, determina que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
Que el inciso j) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, establece como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia, entre otras, conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial.
Que las medidas adoptadas para la protección del derecho a la vida y a la salud, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada en contra de la propagación y contagio del Coronavirus (COVID -19), implicaron un esfuerzo del sector productivo.
Que la ejecución del Programa Nacional de Reactivación del Empleo tiene carácter prioritario para la preservación de los empleos en el conjunto de los sectores económicos de la nación y de esta forma contribuir a la cohesión social y la creación de oportunidades de bienestar y prosperidad para el conjunto de las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el territorio nacional.
Que conforme a instrucción presidencial es necesario emitir el presente Decreto Presidencial para la conformación del Consejo Nacional de Reactivación, con el objetivo de poner en marcha el Programa Nacional de Reactivación del Empleo para la superación del impacto negativo en las condiciones de vida de la población, causado por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
DECRETA:
PRIMERO.- Conformar el Consejo Nacional de Reactivación.
SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Reactivación, está conformado por:
a) El Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quien presidirá el Consejo.
b) Los Ministros de:
1. Energías;
2. Hidrocarburos;
3. Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
4. Minería y Metalurgia;
5. Desarrollo Rural y Tierras;
6. Trabajo, Empleo y Previsión Social; y
7. Medio Ambiente y Agua.
TERCERO.-
I. El Consejo Nacional de Reactivación, tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar el Programa Nacional de Reactivación del Empleo, para superar el impacto negativo de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) sobre la economía y las condiciones de vida de la sociedad boliviana;
b) Proponer proyectos de Leyes, Decretos Supremos, y otras normas, en el marco del Programa Nacional de Reactivación del Empleo, de acuerdo normativa vigente;
c) Formular y desarrollar políticas públicas, en el marco del Programa Nacional de Reactivación del Empleo;
d) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, la ejecución y desarrollo del Programa Nacional de Reactivación del Empleo;
e) Coordinar con las organizaciones gremiales representativas de los artesanos, pequeños, medianos y grandes productores de las áreas rurales, micro, pequeños, medianos y grandes empresarios de las áreas urbanas, la ejecución y desarrollo de políticas públicas y proyectos del Programa Nacional de Reactivación del Empleo;
f) Evaluar los resultados parciales del Programa Nacional de Reactivación del Empleo, para garantizar su cumplimiento, y en su caso reajustar los objetivos según las necesidades; y
g) Otros inherentes a la ejecución del Programa Nacional de Reactivación del Empleo;
II. El Consejo Nacional de Reactivación, podrá coordinar medidas y acciones con otros Ministerios para la ejecución Programa Nacional de Reactivación del Empleo, a fin de superar los efectos negativos de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) sobre las condiciones de vida, las fuentes de empleo y las unidades de producción económica de la sociedad boliviana.
CUARTO.- El plazo de funcionamiento de la Comisión de Reactivación será de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la emisión del presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette.