DECRETO SUPREMO N°4225
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y Comercio Exterior.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al régimen de aduanas.
Que el Artículo 74 de la Ley N° 1990, establece que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.
Que el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que el equipamiento médico, los medicamentos, suministros e insumos médicos, y la maquinaria destinada al sector público, podrán acogerse a la exoneración total del pago de los tributos aduaneros, previa Autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, señala formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías.
Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, estableció un plazo de trescientos (300) días a efectos de que los trámites sujetos a exención tributaria enmarcados en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, fueran regularizados documentalmente.
Que el Decreto Supremo N° 4064, de 23 de octubre de 2019, amplía el plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 3766, por un periodo adicional de ciento ochenta (180) días calendario.
Que la Organización Mundial de la Salud OMS calificó al Coronavirus (COVID-19) como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, evitando la propagación del virus.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19), estableciendo en su Disposición Adicional Tercera que mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas del nivel central del Estado, en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar los plazos y procedimientos administrativos.
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) declarando cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el 26 de marzo hasta el 15 de abril del año en curso, cuyo plazo fue ampliado hasta el 30 de abril conforme al Decreto Supremo N° 4214, de 14 de abril del 2020.
Que debido a las medidas sanitarias asumidas por el Gobierno Central para contener el brote del Coronavirus (COVID-19), es necesario ampliar el plazo adicional previsto en el Decreto Supremo N° 4064, a fin de que las entidades del sector público puedan regularizar sus despachos aduaneros pendientes, sujetos a exención del pago de tributos aduaneros, ante las Administraciones Aduaneras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4064, de 23 de octubre de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las mercancías que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se encuentren almacenadas en depósitos transitorios con los plazos de almacenaje vencidos y/o plazos de autorizaciones de depósitos vencidos, podrán realizar el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho general, hasta el 31 de diciembre de 2020.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.