DECRETO SUPREMO N° 4222
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina que la competencia de gestión del sistema de salud y educación se ejerce de forma concurrente por el nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en distritos distintos al de su residencia habitual, emergente de la declaración de Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, emergente de la emergencia sanitaria nacional y Cuarentena Total, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO). El procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, es el siguiente:
ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN). Los Ministerios de Defensa; de Gobierno; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Salud coordinarán con las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, los medios logísticos para el despacho y recepción de personas que se encuentran varadas en municipios distintos al de su residencia habitual.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA). Los Servicios Departamentales de Salud – SEDES deben realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica a todas las personas trasladadas dentro de su jurisdicción, debiendo reportar el resultado de las acciones realizadas a los Ministerios de Salud y de Gobierno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos de acuerdo a disponibilidad financiera.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las bolivianas y bolivianos para ser beneficiarios de la “Canasta Familiar”, y los Bonos “Familia” y “Universal”, deben contar con residencia permanente en el territorio nacional de al menos dos (2) años anteriores a la emisión de los mismos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.