DECRETO SUPREMO N° 4210
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote de Coronavirus (COVID-19).
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4197, de 18 de marzo de 2020, otorga el Bono Familia de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, con la finalidad de enfrentar el impacto del Coronavirus (COVID-19) y de apoyar a uno de los grupos más vulnerables y numerosos, como son las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular.
Que la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, amplía el alcance del Bono Familia establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4197, al Nivel de Educación Inicial en Familia Comunitaria de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular.
Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4205, de 1 de abril de 2020, amplía el alcance del Bono Familia otorgado por los Decretos Supremos Nº 4197 y N° 4199, a los estudiantes con discapacidad que se forman en Centros de Educación Especial Públicos, bajo Modalidad Directa, del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
Que es necesario ampliar el alcance del Bono Familia a los estudiantes al Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Bono Familia a los estudiantes del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio, y autorizar la transferencia público - privada al Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL BONO FAMILIA). Se amplía el alcance del Bono Familia otorgado por los Decretos Supremos N° 4197, de 18 de marzo de 2020, N° 4199, de 21 de marzo de 2020 y N° 4205, de 1 de abril de 2020, a los estudiantes del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA PÚBLICO - PRIVADA).
I. Se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público-privadas en efectivo a favor de los beneficiarios del Bono Familia.
II. El importe, uso y destino y la reglamentación específica de las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Educación mediante resolución expresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
I. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 11.- (CANASTA FAMILIAR). Se otorga una Canasta Familiar a los hogares bolivianos con menores ingresos a ser distribuida en todo el territorio boliviano, de acuerdo a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Salud.”
II. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Salud, para el cumplimiento del Artículo 11 del presente Decreto Supremo.
II. A efectos de la otorgación de la Canasta Familiar, se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud realizar transferencias público-privadas a favor de los beneficiarios de la Canasta Familiar, previa aprobación de su reglamentación”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Educación, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.