DECRETO SUPREMO N°4183
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen Aduanero; y Comercio Exterior.
Que el Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo que las Autorizaciones Previas para la importación de mercancías a territorio nacional deberán ser emitidas por la autoridad competente.
Que el Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, establece la otorgación de Autorizaciones Previas de Importación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto de 2019, sustituyó el anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016.
Que es necesario implementar ajustes a los sistemas de monitoreo de importaciones, para obtener información adecuada de las mercancías alcanzadas por las Autorizaciones Previas de Importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar nuevas Subpartidas Arancelarias al Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, sustituido por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIONES). Se incorpora en el Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, las siguientes Subpartidas Arancelarias:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DE LA MERCANCÍA |
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69.05 |
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción. |
6905.10.00.00 |
- Tejas |
69.07 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica. |
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- Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40: |
6907.21.00 |
- - Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5 % en peso: |
6907.21.00.10 |
- - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
6907.21.00.90 |
- - - Las demás |
6907.22.00 |
- - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5 % pero inferior o igual al 10 %, en peso: |
6907.22.00.10 |
- - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
6907.22.00.90 |
- - - Las demás |
6907.23.00 |
- - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10 % en peso: |
6907.23.00.10 |
- - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
6907.23.00.90 |
- - - Las demás |
6907.30.00 |
- Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40: |
6907.30.00.10 |
- - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
6907.40.00 |
- Piezas de acabado: |
6907.40.00.10 |
- - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm |
72.10 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. |
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- Cincados de otro modo: |
7210.41.00.00 |
- - Ondulados |
7210.49.00.00 |
- - Los demás |
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- Revestidos de aluminio: |
7210.61.00.00 |
- - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc |
7210.69.00.00 |
- - Los demás |
7210.70 |
- Pintados, barnizados o revestidos de plástico: |
7210.70.10.00 |
- - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las mercancías comprendidas en las Subpartidas Arancelarias incorporadas mediante el presente Decreto Supremo, que hayan iniciado el proceso de importación con el embarque en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, concluirá conforme a las disposiciones establecidas al momento de su inicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación.
II. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará esta norma a la Organización Mundial del Comercio – OMC.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El presente Decreto Supremo tendrá vigencia de un año a partir de su aplicación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS.