DECRETO SUPREMO N° 4182
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia y su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, dispone que los salarios y sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25809, de 8 de junio de 2000, señala que para el cálculo de las cotizaciones en mora, deberá tomarse en cuenta, los aportes devengados actualizados considerando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la tasa de interés activa en moneda nacional con mantenimiento de valor y el recargo de una multa del 10% de los intereses.
Que el Decreto Supremo Nº 27066, de 6 de junio de 2003, crea al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, como Institución Pública exclusivamente operativa desconcentrada del ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y tiene entre sus principales atribuciones realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto con gestión de cobro de las contribuciones en mora, para recuperar aportes en la vía administrativa y judicial.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, establece la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Artículo 195 de la Ley N° 065, dispone que se consolidan las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto a favor de los titulares y derechohabientes según corresponda. El TGN garantiza las rentas en curso de pago.
Que los incisos v) y w) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, señalan como atribuciones de la Ministra (o) de Economía y Finanzas Públicas en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado normar, fiscalizar y controlar a las entidades que otorgan prestaciones y/o realizan actividades de seguridad social de largo plazo, así como la de administrar el pago de rentas del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones.
Que es necesario recuperar los aportes devengados para la otorgación de prestaciones que en derecho les corresponde a los trabajadores, por lo que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales, del Sistema de Reparto, por parte del SENASIR es de importancia prioritaria.
Que las multas e intereses que generan las contribuciones en mora, se constituyen en un factor disuasivo para el pago de las mismas por parte de los empleadores, hecho que podría recaer directamente en los trabajadores.
Que es deber del Estado agotar las medidas tendentes a precautelar el derecho expectaticio de los trabajadores para contar con las prestaciones dentro del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones, así como posibilitar mecanismos flexibles que permitan a los empleadores cumplir con el pago de su mora en condiciones más accesibles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:
ARTÍCULO 2.- (REDUCCIÓN DE INTERESES Y MULTAS). Se establece la reducción de intereses y multas para el cobro de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de 1997, de hasta un noventa por ciento (90%) a personas jurídicas, fiscalizadas por el SENASIR en base a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25809.
ARTÍCULO 3.- (RECÁLCULO DE INTERESES Y MULTAS).
I. Para el cobro de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de 1997, las personas jurídicas que aún no fueron sujetas a fiscalización por el SENASIR, en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir del reconocimiento de la deuda en vía administrativa, podrán acogerse de manera expresa, al recálculo de multas e intereses en base a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25809, considerando los días mora de acuerdo al siguiente esquema:
CUADRO DE REDUCCIÓN POR DÍAS MORA |
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PERIODO ADEUDADO |
AÑOS DE ACTUALIZACIÓN |
DÍAS MORA |
Mayo-1982 a abril-1997 |
10 AÑOS |
3600 |