DECRETO SUPREMO N° 4069
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que el Parágrafo II del Artículo 54 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
Que la Ley Nº 1637, de 5 de julio de 1995, aprobó y ratificó el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio – OMC e incorporó los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia suscribió en 1969, el Acuerdo de Cartagena y es miembro pleno de la Comunidad Andina, por lo que le es aplicable la normativa jurídica andina.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia, suscribió acuerdos comerciales que establecen condiciones específicas para la aplicación de medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia.
Que es necesario preservar el aparato productivo nacional aplicando medidas correctivas al comercio internacional a través de medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la institucionalidad, para la aplicación de las medidas correctivas al comercio internacional previstas en los Artículos VI y XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT de 1947, el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, de la Organización Mundial del Comercio – OMC, el Acuerdo de Cartagena, las Decisiones Andinas y los Acuerdos Comerciales suscritos y por suscribirse.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIDAD INVESTIGADORA). Se establece que la Autoridad Investigadora encargada de la investigación prevista para la aplicación de las medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia, es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Política Tributaria.
ARTÍCULO 3.- (OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN). Las diferentes dependencias de la Administración Pública, así como las partes interesadas en la aplicación de medidas comerciales correctivas, proporcionarán la información, cuando la Autoridad Investigadora lo requiera y en los plazos que se establezcan en reglamento. Asimismo, la información recibida en aplicación de la presente norma, sólo podrá utilizarse para el fin que fuere solicitada.
ARTÍCULO 4.- (COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES).
I. Se crea el Comité de Evaluación de Prácticas Comerciales, como instancia encargada de analizar y decidir la pertinencia de la aplicación de las medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia, así como de su modalidad y cuantía.
II. El Comité estará conformado por los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Rural y Tierras, a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE o su representante debidamente acreditado.
III. El Comité estará presidido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y será el encargado de convocar a reuniones.
IV. El Comité elaborará y aprobará su reglamentación interna para su funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se incorpora el inciso aa) en el Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“aa) Ejercer las facultades de Autoridad Investigadora en materia de medidas comerciales correctivas para la aplicación de medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia.”
II. Se incorporan los incisos n) y ñ) en el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“n) Ejercer, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la condición de Autoridad Investigadora.
ñ) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos, en materia de medidas comerciales correctivas para la aplicación de medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborará la Resolución Ministerial para implementar las medidas comerciales correctivas para la aplicación de medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28524, de 10 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo N° 23308, de 22 de octubre de 1992.
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso l) del Artículo 68 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Relaciones Exteriores; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.