DECRETO SUPREMO N° 4064
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen aduanero y Comercio Exterior.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al régimen de aduanas.
Que el Artículo 74 de la Ley Nº 1990, señala que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.
Que el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, dispone que el equipamiento destinado a las instituciones públicas de salud y maquinaria destinada al sector público podrán acogerse, previa Resolución Ministerial dictada expresamente por el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la exoneración total del pago de los tributos aduaneros.
Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, señala formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías.
Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, estableció un plazo de trescientos (300) días a efectos de que los trámites sujetos a exención tributaria enmarcados en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, fueran regularizados documentalmente.
Que con el propósito de efectivizar el objetivo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3766, es preciso establecer un mecanismo normativo que amplíe su vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, por un periodo adicional de ciento ochenta (180) días calendario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, con el siguiente texto:
“II. Excepcionalmente, ante la ausencia de cualquiera de los documentos previstos en el Artículo 235 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las entidades del sector público podrán presentar una declaración jurada firmada por su MAE, en la que se justifique la documentación faltante necesaria para el efecto”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las mercancías que a la fecha de publicación de la presente norma, se encuentren almacenadas en depósitos transitorios con plazo de autorización vencido, podrán realizar el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho general, dentro de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir del 30 de octubre de 2019.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.