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DECRETO SUPREMO N° 4058
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado en la economía determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública.
Que el Artículo 36 de la Ley N° 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia, determina que los seguros obligatorios deberán ser administrados separadamente de los otros seguros que administre la Aseguradora, disponiendo también que sus pólizas deberán ser uniformes y estar autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Que la Ley N° 1155, de 12 de marzo de 2019, establece la creación del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.
Que es necesario reglamentar el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, establecido mediante Ley N° 1155, en sujeción a la finalidad que persigue.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1155, de 12 de marzo de 2019, del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción – SOATC.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Decreto Supremo es de cumplimiento obligatorio por todos los Trabajadores y Trabajadoras de la construcción y las personas que requieran y/o contraten Servicios de Construcción y las entidades con funciones atribuidas a través del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CARÁCTER DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN – SOATC). El SOATC es indisputable, de beneficio uniforme, irreversible y su acción es directa e inmediata contra la Aseguradora habilitada para la administración y comercialización del SOATC.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). Se establecen las siguientes definiciones, para efectos del presente Decreto Supremo:
- Accidentado: Trabajadora o trabajador de la construcción lesionado o fallecido en un accidente de construcción, ocurrido en el lugar de su trabajo;
- Accidente en el ámbito de la construcción: Para los fines del SOATC, es el evento súbito, imprevisto, ajeno a la voluntad de la trabajadora o el trabajador, que se produce en una obra de construcción, y que provoca lesiones corporales de carácter temporal o permanente o el fallecimiento de la trabajadora o trabajador del ámbito de la construcción;
- Asegurado: Trabajadora o trabajador de la construcción designado como tal en la póliza del SOATC;
- Aseguradora: Es la Entidad Pública de Seguros habilitada para la administración y comercialización del SOATC, actividades que podrán ser realizadas con otras entidades de seguros legalmente establecidas en el país, cediendo el riesgo bajo la modalidad de coaseguro, reaseguro y/o cualquier forma legal permitida, asumiendo el control pleno de todo el proceso;
- Beneficiario: Trabajadora o trabajador de la construcción designado como tal en la Póliza del SOATC para las coberturas de Gastos Médicos e Incapacidad Total y Permanente y la(s) persona(s) que el asegurado señale expresamente en la póliza del SOATC, y a falta de su designación a sus derechohabientes, para la cobertura de muerte;
- Contratante o Subcontratante: Persona natural o jurídica, pública o privada que contrata los servicios de uno(a) o varios(as) trabajador(es) y/o trabajadora(s) de la construcción para la realización de una obra de construcción;
- Derechohabiente: Es la persona a quien se le ha conferido el derecho de recibir la indemnización del SOATC emergente de la muerte del asegurado;
- Establecimiento de salud: Todo centro médico público o privado, legalmente autorizado para prestación de servicios de salud;
- Incapacidad total permanente: Es la invalidez total y definitiva de la trabajadora o trabajador de la construcción a consecuencia de un accidente ocasionado en el ejercicio de su trabajo, por la cual se encuentra impedido de efectuar el mismo; cuya calificación de incapacidad igual o mayor al sesenta por ciento (60%) es determinada, por un médico calificador habilitado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, en función a los parámetros establecidos en el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez – MANECGI utilizado en los seguros colectivos del Seguro Social Obligatorio;
- Indemnización: Es el pago del monto de cobertura del SOATC, a favor del asegurado, beneficiarios o derechohabientes, que efectúa la aseguradora, ante la ocurrencia de un accidente en el ámbito de la construcción, debidamente reportado en plazo y forma;
- Obra de construcción: Todo trabajo de edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, las obras públicas y privadas, aeropuertos, canales, carreteras y autopistas, puentes ferrocarriles, túneles, viaductos, desagües, alcantarillado y suministros de agua y energía; el montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones; en definitiva la expresión obras designa cualquier lugar en el que se realicen cualesquiera de los trabajos y operaciones descritos en la presente definición;
- Póliza única del SOATC: Es un contrato de texto único autorizado y registrado en la APS, en el que se establecen los riesgos, sus coberturas y la prima, al cual se adhieren la Entidad Pública de Seguros y otras Entidades Aseguradoras que eventualmente y bajo acuerdos con la primera comercialicen dicho seguro;
- Siniestro: Es el accidente producido en el lugar de la construcción que al acontecer da origen a la obligación del asegurador de indemnizar o efectuar la prestación convenida;
- SOATC: Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción;
- Trabajador o trabajadora de la construcción: Toda persona que preste, ejecute o realice un trabajo de manera directa en una construcción de obra sea de carácter pública o privada;
- Trabajo de manera directa: Es toda actividad laboral que realice una persona por sí misma, en forma dependiente o independiente, en condición de profesional, técnico, obrero, aprendiz o ayudante; desarrollando labores en una obra de construcción.
CAPITULO II
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN – SOATCSECCIÓN IOBLIGATORIEDAD Y EXCLUSIONES DEL SEGURO
ARTÍCULO 5.- (OBLIGATORIEDAD).
I. Todo trabajador o trabajadora de la construcción, para prestar sus servicios en el territorio nacional, tiene la obligación de contratar anualmente y mantener vigente el SOATC mientras trabaje.
II. Todo contratante y/o subcontratante tiene la obligación de verificar que el/los Trabajador/es y la/las Trabajadora/s de la Construcción contratados cuenten con el SOATC y que el mismo se encuentre vigente, constatándolo a través del Certificado de Cobertura SOATC correspondiente, emitido por la Aseguradora.
ARTÍCULO 6.- (EXCLUSIONES).
I. Quedan excluidos de la cobertura del SOATC, los casos de lesiones corporales o muerte ocurridas o causadas por encontrarse en las siguientes circunstancias:
- Fuera del territorio nacional;
- En estado de ebriedad;
- Bajo efecto de drogas, narcóticos y otros alucinógenos;
- Por suicidio o lesiones auto inferidas;
- Fuera de la obra de construcción.
II. También se encuentran excluidos de la cobertura del SOATC, los tratamientos por efectos secundarios post accidentes como cirugías plásticas, tratamientos psicológicos y prótesis no funcionales a excepción de cirugías reconstructivas y prótesis funcionales internas.
SECCIÓN II
COBERTURAS, PRIMA Y MONTOS DE INDEMNIZACIÓN
ARTÍCULO 7.- (COBERTURA Y CAPITAL ASEGURADO).
I. El SOATC cubre los riesgos de lesiones corporales y muerte que sufra cualquier asegurado en su lugar de trabajo mientras realiza actividades laborales directamente en la construcción, bajo las coberturas de gastos médicos, incapacidad total permanente y muerte.
II. La Aseguradora debe garantizar las siguientes prestaciones a cada Asegurado, Accidentado, por cada accidente, de acuerdo a las siguientes coberturas y valores asegurados:
COBERTURA |
CAPITAL ASEGURADO |
- Gastos médicos |
Hasta Bs7.000.- (SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
- Incapacidad total permanente |
Bs70.000.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
- Muerte |