DECRETO SUPREMO N° 4053
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, señala que el principio de eficiencia obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo.
Que el Decreto Supremo N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, incorpora el Artículo 68 en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001.
Que el Decreto Supremo N° 29863, de 17 de diciembre de 2008, modifica el Artículo 68 incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094.
Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, modifica los párrafos primero y segundo del Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos N° 26394 y Nº 29863, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3588 del 13 de junio de 2018, modifica el primer párrafo del Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos N° 26394, Nº 29863, y Nº 1698, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094.
Que se requiere una norma legal que permita la modificación del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas, incluyendo en la Extensión del Peaje Estampilla a las instalaciones de transmisión correspondientes a la línea Torre Huayco - Tupiza, con relación al Anillo Energético del Sur y la Línea Angostura - Bermejo en 115 kV.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, N° 29863, de 17 de diciembre de 2008, N° 1698, de 21 de agosto de 2013 y Nº 3588, de 13 de junio de 2018, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el primer párrafo del Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, N° 29863, de 17 de diciembre de 2008, N° 1698, de 21 de agosto de 2013 y Nº 3588, de 13 de junio de 2018, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 68.- (EXTENSIÓN DEL PEAJE ESTAMPILLA). En la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento, se incluirá al valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Torre Huayco - Tupiza, Tupiza - Villazón, Subestación Villazón, Caranavi - Guanay, Chuspipata - Chojlla, Sucre - Padilla, Subestación Uyuni, Equipo Transformador de 50 MVA con su bahía de transformación en Subestación Trinidad, línea de transmisión Mazocruz - Pallina, Subestación Pallina (Contorno Bajo) y línea Angostura - Bermejo, cuyo uso, según el Artículo 38 del presente Reglamento, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 48 y 52 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, modificado por Decreto Supremo N° 3892, de 1 de mayo de 2019.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.