DECRETO SUPREMO N° 4040
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
Que la Ley Nº 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien. La mencionada Ley se funda en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado y su aplicación e interpretación deben sujetarse a éstos.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 516, señala que la colocación de aportes de inversión se realiza a través de: a) Sociedades comerciales; b) Empresas públicas; c) Empresas de capital mixto donde el Estado tenga participación accionaria mayoritaria; y d) Contratos u otros instrumentos de inversión conjunta.
Que el Artículo 24 de la Ley N° 516, dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo se constituye en la instancia competente del nivel central del Estado para la promoción de la inversión.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, señala que las empresas públicas podrán suscribir contratos para establecer alianzas estratégicas de inversión conjunta con empresas públicas o privadas constituidas en el país y/o con empresas públicas o privadas extranjeras que cumplan con los requisitos de Ley para el ejercicio habitual de actos de comercio en el país, siempre y cuando su desarrollo empresarial así lo requiera, debiendo registrar el acto en el registro de comercio. Las alianzas estratégicas que involucren inversiones para el desarrollo de sectores estratégicos deberán garantizar que el control y dirección de la actividad sea asumida por la empresa pública boliviana, siempre y cuando ésta tenga participación mayoritaria en el contrato.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3469, de 24 de enero de 2018, establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá coadyuvar en la gestión, coordinación y elaboración de Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta con los involucrados, a objeto de atraer y consolidar la inversión privada nacional o extranjera, en el Estado Plurinacional de Bolivia. A tal fin, conforme al inciso b) del Parágrafo II del mismo Artículo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo generará y coordinará mecanismos de atención a inversionistas privados nacionales o extranjeros, y coadyuvará en la gestión de financiamiento externo vinculado a las inversiones privadas nacionales o extranjeras, en coordinación con las instancias que correspondan.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, vigente para la Gestión 2019 por el inciso u) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en tanto las Empresas Públicas del nivel central del Estado migren al nuevo régimen de la Ley Nº 466, podrán suscribir Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, en el marco del Artículo 8 de la mencionada norma, previa autorización del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP.
Que el proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, tiene un alto interés nacional, mejorará la gestión aeroportuaria de pasajeros y de carga, permitirá la colocación de inversiones privadas nacionales o extranjeras en proyectos públicos del país, fortalecerá al sector empresarial privado nacional y promoverá el desarrollo económico y social del país.
Que en consecuencia, es necesario establecer los mecanismos y autorizaciones para la suscripción de un Memorándum de Entendimiento y la negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta del antes mencionado proyecto, en el marco de lo establecido en la Ley N° 516, la Ley N° 466 y el Decreto Supremo N° 3469.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos y autorizaciones para:
a) La suscripción de un Memorándum de Entendimiento referido al Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”;
b) El proceso de negociación, estructuración y suscripción del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta para el Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para fines del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:
a) Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta: Documento Contractual regulado en el Decreto Supremo N° 3469, de 24 de enero de 2018, en el marco de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013 y de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, donde se dispone que las empresas públicas podrán suscribir contratos para establecer alianzas estratégicas de inversión conjunta con empresas públicas o privadas constituidas en el país y/o con empresas públicas o privadas extranjeras que cumplan con los requisitos de Ley para el ejercicio habitual de actos de comercio en el país;
b) Documento de Instrucciones a los Oferentes – DIO: Documento establecido por el Ministerio de Planificación del Desarrollo que establece las condiciones para las expresiones de interés, composición de los oferentes, proceso de recepción de ofertas, presentación de las ofertas, aperturas de ofertas, evaluación y selección del Oferente Preferido;
c) Memorándum de Entendimiento: Documento suscrito entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio Cabeza de Sector y el Oferente Preferido, de conformidad con el DIO, para normar las negociaciones entre las partes suscribientes respecto a la propuesta del Oferente Preferido, y los términos generales del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta a suscribirse para la ejecución del proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”;
d) Ministerio Cabeza de Sector: Se refiere al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
e) Oferente Preferido: Es aquel Oferente recomendado por la Comisión de Selección y Evaluación, conformado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio Cabeza de Sector, que haya obtenido el puntaje más alto de conformidad con el DIO, con el cual se suscribirá el Memorándum de Entendimiento y eventualmente el Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta.
ARTÍCULO 3.- (MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO).
I. Conforme a lo establecido en el DIO, el Ministerio de Planificación del Desarrollo recibirá las ofertas de los potenciales inversores del Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, para su evaluación conjunta con el Ministerio Cabeza de Sector, conformándose una Comisión de Selección y Evaluación, entre ambos Ministerios.
II. Sobre la base de los parámetros técnicos definidos en el DIO, ambos Ministerios procederán a la calificación de las mencionadas ofertas.
III. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio Cabeza de Sector quedan autorizados a sostener rondas de negociación con los oferentes que hayan obtenido los puntajes más altos y posteriormente, seleccionar al Oferente Preferido con el que se suscribirá el Memorándum de Entendimiento. Los resultados se difundirán en la página web de promoción de inversiones del Estado Plurinacional de Bolivia, a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
IV. Se autoriza a los Ministros de Planificación del Desarrollo y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a suscribir el Memorándum de Entendimiento con el Oferente Preferido.
ARTÍCULO 4.- (NEGOCIACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA DE INVERSIÓN CONJUNTA).
I. La negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta para el Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, se realizará de la siguiente forma:
a) Una vez suscrito el Memorándum de Entendimiento con el Oferente Preferido, se iniciará la negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta, en el marco del Decreto Supremo N° 3469;
b) El Ministerio Cabeza de Sector en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, establecerá cual será la empresa pública del nivel central del Estado con la que el Oferente Preferido suscribirá el Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta;
c) La empresa pública del nivel central del Estado referida en el inciso anterior, se incorporará a la negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta y suscribirá el mismo con el Oferente Preferido, para la ejecución del proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo en su rol de promotor de las inversiones conjuntamente el Ministerio Cabeza de Sector, coordinarán en la negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta con las entidades públicas y privadas vinculadas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se establece que tanto los procesos de selección, negociación y estructuración, así como el Memorándum de Entendimiento y el Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta, señalados en el presente Decreto Supremo, están sujetos a las previsiones de la Ley N° 466, Ley N° 516, y del Decreto Supremo N° 3469.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.