DECRETO SUPREMO N° 4039
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, establece que el aprovechamiento de residuos es el conjunto de acciones que permiten la reutilización de los mismos o la reincorporación al ciclo productivo de los diferentes recursos presentes en los mismos, para generar beneficios al medio ambiente y a la economía del país, mediante el compostaje, reciclaje o aprovechamiento energético.
Que el inciso b) del numeral 2 del Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, señala las restricciones a la importación y exportación necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones de productos destinados al comercio internacional.
Que el Artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, dispone la posibilidad de establecer medidas administrativas, financieras o cambiarias a fines de proteger la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales.
Que a los fines de minimizar los impactos ambientales de los residuos de materiales metálicos considerados como chatarra, se hace necesario adoptar medidas administrativas para regular la gestión integral de éstos, en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un mecanismo de regulación para la exportación de residuos de materiales metálicos considerados como chatarra, detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa evaluación emitirá la autorización de exportación de residuos de materiales metálicos considerados como chatarra, en el marco de sus competencias, establecidos en el Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de solicitud.
II. Los requisitos, condiciones y procedimientos para la otorgación de la autorización para exportación, serán reglamentados, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de normas y clasificación de este tipo de productos destinados al comercio internacional, para cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente y Agua emitirá la normativa correspondiente en coordinación con las instancias y entidades involucradas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, emitirá la reglamentación referida en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la comunicación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a la Aduana Nacional con la reglamentación referida en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles adecuará su sistema informático para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Los exportadores cuya Declaración de Mercancías de Exportación haya sido aceptada por la Aduana Nacional con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto Supremo, concluirán su despacho sin la exigencia de éste requisito.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías establecidas en el Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo será actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 38 de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, se amplía el régimen de la responsabilidad extendida del productor a los residuos metálicos, considerados como chatarra.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
ANEXO 1
D.S. N° 4039
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DESCRIPCIÓN |
72.04 |
Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. |
7204.10.00.00 |
- Desperdicios y desechos, de fundición |
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- Desperdicios y desechos, de aceros aleados: |
7204.21.00.00 |
- - De acero inoxidable |
7204.29.00.00 |
- - Los demás |
7204.30.00.00 |
- Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados |
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- Los demás desperdicios y desechos: |
7204.41.00.00 |
- - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes |
7204.49.00.00 |
- - Los demás |
7204.50.00.00 |
- Lingotes de chatarra |