DECRETO SUPREMO N° 4035
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina como una función del Estado en la economía, entre otras, gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado; Asimismo, el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el inciso c) del Artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 216768, de 18 de junio de 1996, Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP es establecer los procedimientos por los cuales los Proyectos de Inversión Pública, accederán a las fuentes de financiamiento interno y externo, y se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, actual Presupuesto General del Estado.
Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, se sujetará, entre otros, al precepto que dispone que previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.
Que el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los objetivos, principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178.
Que el Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015, autoriza la contratación de obras, bienes y servicios, bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco de Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular China – EXIMBANK.
Que las contrataciones emergentes de ciertas fuentes de financiamiento por su naturaleza requieren reflejarse en compromisos sujetos a modalidad condicionada, las cuales resultan atípicas a la forma común al orden administrativo, por lo que resulta conveniente uniformar con criterios generales que permitan viabilizar este tipo especial de contrataciones.
Que en este marco, se hace necesario modificar el Decreto Supremo N° 2574, a fin de que el mismo contemple a otras entidades bancarias de la República Popular China.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la contratación de obras, bienes y servicios, bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco de Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier entidad bancaria de la República Popular China.”
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza a las entidades y empresas públicas ejecutoras de proyectos financiados por cualquier entidad bancaria de la República Popular China, la contratación de obras, bienes y servicios en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia o en el extranjero.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las entidades y empresas públicas ejecutoras de proyectos financiados en el marco del Decreto Supremo N° 2574, podrán continuar sus procedimientos y en su caso adecuar sus contratos según lo señalado en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.