DECRETO SUPREMO N° 4032
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que una de las funciones del Estado en la economía es la de dirigir la misma y regular, conforme a los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, señalan como funciones de INSUMOS - BOLIVIA, entre otras, comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
Que el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1561, modificado por el Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto de 2016, dispone que el fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, N° 2336, de 22 de abril de 2015, N° 3145, de 12 de abril de 2017 y N° 3555, de 9 de mayo de 2018, establece el plazo de vigencia del fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que se requiere ampliar el plazo de vigencia del fideicomiso referido, el mismo que continuará beneficiando al sector productivo Estatal y Privado, generando condiciones de producción para la exportación, fortaleciendo las capacidades en los procesos de exportación de productos, permitiendo operar durante el segundo semestre de la gestión 2020, considerando que el primer semestre de la gestión 2021, se destinaría al proceso correspondiente de cierre del fideicomiso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 3145, de 12 de abril de 2017 y Nº 3555, de 9 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 30 de junio de 2021.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A. a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.