DECRETO SUPREMO N° 4017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 264 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.
Que la Ley Nº 571, de 12 de octubre de 1983, crea la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, por el plazo de veinte (20) años, con el objeto de impulsar el desarrollo social y económico del Departamento de Pando.
Que la Ley Nº 1850, de 7 de abril de 1998, amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, por un periodo adicional de veinte (20) años, computables a partir de la fecha de promulgación de la citada Ley.
Que la Ley N° 1048, de 7 de abril de 2018, amplía el plazo de vigencia, por un periodo adicional de veinte (20) años de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, así como también establecer mecanismos para promover el desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando y generar nuevas funciones de competencias y atribuciones para la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
Que es necesario establecer una nueva distribución de los recursos generados por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija con la finalidad de mejorar y optimizar su uso; para el eficiente funcionamiento de la Zona Franca.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 1871, de 23 de enero de 2014 y el Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I. Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo N° 1871, de 23 de enero de 2014 y el Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“VI. Los recursos obtenidos por concepto del Pago por Derecho de Ingreso de Mercancías, serán dispuestos exclusivamente conforme al siguiente detalle:
a) Veinticinco por ciento (25%) destinado a la transferencia por régimen especial de Zona Franca a favor del Tesoro General de la Nación – TGN;
b) Setenta y cinco por ciento (75%) para ZOFRACOBIJA, será distribuido de acuerdo a reglamento a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, bajo los siguientes criterios:
i. Mínimamente el treinta por ciento (30%) para Programas y proyectos de pre inversión e inversión, infraestructura productiva y/o industrial del Departamento de Pando, además de infraestructura, equipamiento y/o proyectos de fortalecimiento de ZOFRACOBIJA.
ii. Hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%), destinado a gastos operativos y de funcionamiento de ZOFRACOBIJA.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Queda vigente el inciso c) del Parágrafo VI del Articulo 14 del Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo N° 1871, de 23 de enero de 2014 y el Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016, para su aplicación en la gestión 2019.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. - En el plazo de hasta veinte (20) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, en el marco de sus competencias, deberán elaborar y aprobar los reglamentos necesarios.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.