DECRETO SUPREMO N° 4002
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, tiene por objeto modificar la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, para ampliar la población beneficiaria que no se encuentra cubierta por la Seguridad Social de Corto Plazo, con atención gratuita de salud, en avance hacia un Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito.
Que es necesario fortalecer los establecimientos de salud, promoviendo de esta forma una mejor atención en salud a la población en el marco de la implementación del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud, durante la gestión 2019, realizar las acciones necesarias para la dotación de equipamiento médico destinado al fortalecimiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, en el marco de la implementación del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. En el marco de la implementación del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito, se autoriza al Ministerio de Salud de manera excepcional, efectuar la contratación directa de equipamiento médico durante la gestión 2019, para el fortalecimiento de los Establecimientos de Salud a nivel nacional.
II. El procedimiento para la contratación directa de equipamiento médico, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de equipamiento médico en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA).
I. El Ministerio de Salud, en el marco del presente Decreto Supremo, realizará la transferencia a título gratuito, del equipamiento médico, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
II. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo del equipamiento médico transferido por el Ministerio de Salud.
III. El registro contable de la disposición definitiva, del equipamiento médico, adquiridos por el Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La entrega del equipamiento médico, por parte del Ministerio de Salud a las entidades públicas, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por el Ministerio de Salud reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;
b) Las entidades públicas registrarán la recepción del equipamiento médico, en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
c) La transferencia del equipamiento médico del Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, no tendrá afectación presupuestaria;
d) En caso que la transferencia del equipamiento médico por parte del Ministerio de Salud a las entidades públicas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros;
e) La disposición definitiva del equipamiento médico, se realizará mediante acta de entrega y conformidad suscrita entre la MAE del Ministerio de Salud y la entidad pública beneficiaria correspondiente.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.