DECRETO SUPREMO N° 3845
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado entre otros, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, establece que la economía plural comprende entre otros aspectos, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que los numerales 2 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, señalan como funciones del Estado en la economía el dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que es necesario disponer el uso del cemento portland y/o puzolánico con Clinker 100% de origen nacional, para la construcción de obras de infraestructura vial que forman parte de la Red Vial Fundamental con la finalidad de incentivar la industrialización de los recursos naturales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el uso del cemento portland y/o puzolánico para la ejecución de obras de infraestructura vial que forman parte de la Red Vial Fundamental.
ARTÍCULO 2.- (USO DE CEMENTO)
I. Las entidades públicas que ejecuten obras de infraestructura vial de la Red Vial Fundamental deberán planificar, programar y ejecutar la construcción de éstas con pavimento rígido de cemento portland y/o puzolánico utilizando los tipos de cementos con Clinker 100% de origen nacional.
II. La reconstrucción y/o rehabilitación de carreteras deberá enmarcarse en la disposición del Parágrafo I del presente Artículo, previa evaluación técnica justificada y aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
III. El Parágrafo I del presente Artículo, se podrá aplicar para las actividades de recapeo debiendo estar sujeta a criterios técnicos y disponibilidad de recursos económicos.
IV. Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del presente Artículo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, emitirá el certificado de producción nacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Aquellas entidades públicas que ejecuten proyectos de infraestructura vial que forman parte de la Red Vial Fundamental y que hayan iniciado la gestión de financiamiento con recursos de crédito externo, con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, podrán sustituir el uso de pavimento flexible por pavimento rígido (cemento portland y/o puzolánico con Clinker 100% de origen nacional), en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la ABC.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la ABC, podrá realizar la contratación de servicios para la adecuación de estudios.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.