DECRETO SUPREMO N° 3837
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 147 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Que el Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, aprueba la constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y sus Estatutos en el marco de la Ley Nº 065.
Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 2248, dispone los criterios y los plazos de entrega para el proceso de traspaso entre cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP’s y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Que el Decreto Supremo Nº 2802, de 15 de junio de 2016, modifica el Decreto Supremo Nº 2248, en cuanto al alcance del régimen laboral, inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias, así como sus Anexos.
Que el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 3333, de 20 de septiembre de 2017, establece un período de hasta dieciocho (18) meses para el inicio de actividades de la Gestora en lo referente a los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.
Que es necesaria la ampliación del plazo para el inicio de actividades de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo considerando la magnitud de las operaciones que deben ser transferidas y validadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES). Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 3333, para el inicio de actividades al público de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, por un plazo no mayor a treinta (30) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CONTINUIDAD). Las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP’s, deberán continuar con sus operaciones hasta el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y la determinación expresa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La APS, establecerá los plazos y acciones para la efectivización del traspaso en el Sistema Integral de Pensiones, entre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y las AFP’s, para cuyo efecto la Autoridad emitirá la regulación correspondiente.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.