LEY N° 1154
LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el plazo establecido en el Artículo 1 y en los Parágrafos I, II, IV y VI del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, de “28 de febrero de 2019” por “30 de abril de 2019”.
II. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, con el siguiente texto:
“ Los sujetos pasivos con procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, para acogerse a lo dispuesto en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, previamente deberán presentar su desistimiento por el total o una parte de los adeudos tributarios y/o multas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley.”
III. Se modifica la gestión establecida en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, de “2015” por “2018”.
IV. Se modifica el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, con el siguiente texto:
“VII. Los sujetos pasivos que hubiesen declarado incorrectamente su obligación tributaria por la importación de mercancías, en periodos fiscales anteriores al 2018, siempre que no haya mediado actuación de la Aduana Nacional, podrán excepcionalmente regularizar su situación sin intereses ni multas, hasta el 30 de abril de 2019, pagando por única vez al contado y de forma consolidada los tributos de importación en el importe equivalente al catorce por ciento (14%) sobre el promedio anual de sus importaciones de las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017.
Los sujetos pasivos que se acojan a los beneficios establecidos en el presente Parágrafo, no serán objeto de fiscalización por los periodos regularizados anteriores a la gestión 2018.”
V. Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, incorporando el Paragrafo VIII, con el siguiente texto:
“VIII. El incumplimiento de las facilidades de pago por deudas tributarias, dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la presente Ley, en cuyo caso el saldo del tributo omitido pendiente de pago, deberá ser calculado y pagado de acuerdo al Artículo 47 de la Ley N° 2492, más las multas de Ley que correspondan al saldo de las cuotas incumplidas.
En el caso de incumplimiento de facilidades de pago de las multas distintas a las previstas en el Parágrafo I, el saldo de las mismas será pagado sin los beneficios establecidos en la presente Ley.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Los sujetos pasivos que se hubieran acogido a los beneficios establecidos en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, tendrán por regularizados los impuestos correspondientes a las gestiones 2015, 2016 y 2017, y no serán objeto de fiscalización, salvo aquellos casos en que hubiesen sido notificados con órdenes correspondientes a dichas gestiones con anterioridad al pago único.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Victor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.