DECRETO SUPREMO N° 3798
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, dispone que la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago, será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha visto por conveniente apoyar al sector jubilado del Sistema Integral de Pensiones, otorgando un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV al monto de la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago del mes de diciembre de 2018, por lo que es necesario aprobar la normativa legal correspondiente que permita viabilizar y respaldar el tratamiento de dicho ajuste para la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2019.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).
I. Para los Titulares con CCM con pago de diciembre de 2018, se efectuará un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, del uno coma cinco nueve cuatro cero por ciento (1,5940%) para la gestión 2019.
II. En el caso de los Derechohabientes, el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, corresponderá al monto de la CCM que hubiera recibido el Titular fallecido y distribuido de acuerdo a los porcentajes de asignación de cada Derechohabiente.
III. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).
I. El Ajuste Adicional Extraordinario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo se aplicará de forma lineal para cada Asegurado y Derechohabiente con pago de la CCM de diciembre de 2018.
II. El pago del Ajuste Adicional Extraordinario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir de la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de la presente gestión.
ARTÍCULO 4.- (REINTEGRO). El reintegro del Ajuste Adicional Extraordinario correspondiente al mes de enero de 2019 será cancelado en la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de la presente gestión.
ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL). El Ajuste Adicional Extraordinario deberá considerar el tope establecido para el pago de la CCM de los Asegurados del SIP, de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), determinado en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28888, de 18 de octubre de 2006.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:
a) La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el Ajuste Adicional Extraordinario de la CCM en curso de pago del SIP aplicable para la presente gestión;
b) El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el procedimiento de pago conforme al presente Decreto Supremo, así como la rehabilitación de la CCM suspendida, considerando los ajustes que le hubiese correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.