LEY N° 1103
LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA :
LEY DE MODIFICACIONES AL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs5.595.123.615.- (Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco Millones Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Quince 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs3.975.510.853.- (Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
ARTÍCULO 4. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS GESTIÓN 2018).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecer el monto de la Subvención Ordinaria para la Gestión 2018 de las Universidades Públicas Autónomas, en el marco de los Convenios suscritos con cada Universidad.
II. Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, otorgar una subvención extraordinaria a las Universidades Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera y previa evaluación, a objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de las mismas.
III. En el marco de los Parágrafos precedentes, el incremento en la Subvención Ordinaria para las siguientes gestiones, será otorgado previa evaluación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios suscritos con cada Universidad Pública Autónoma.
ARTÍCULO 5. (OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I. Las Empresas Públicas del nivel central del Estado, podrán realizar operaciones de crédito público justificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento.
II. La contratación de deuda pública externa de las Empresas Públicas, debe ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
III. La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas, debe ser autorizada mediante Decreto Supremo.
IV. Con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, las Empresas Públicas deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo.
2. Demostrar que generará indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
V. Se exceptúa del cumplimiento de los Artículos 33 y 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, a las Empresas Públicas, debiendo adecuarse a los criterios establecidos en el Parágrafo anterior.
VI. La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda, son de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio.
VII. De manera previa a la tramitación de la autorización para la contratación de deuda interna o externa, las empresas públicas remitirán al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el Parágrafo IV del presente Artículo.
VIII. Las Empresas Públicas remitirán información del o los endeudamientos contraídos, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
IX. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de las operaciones de crédito público, por las Empresas Públicas.
ARTÍCULO 6. (MODIFICACIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS DE FIDEICOMISO DE CONTRAPARTES LOCALES).
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB efectuar, previa solicitud del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y del Ministerio de Planificación del Desarrollo - MPD, la modificación de las condiciones financieras, con excepción de la tasa de interés, establecidas en el Contrato de Préstamo Excepcional concedido por el BCB al Fideicomiso, representado por el FNDR, en su calidad de fiduciario, en el marco del Parágrafo IV del Artículo 9 de la Ley N° 742 de 30 de septiembre de 2015, para lo cual se autoriza suscribir los Contratos Modificatorios correspondientes.
II. El Contrato de Constitución de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo suscrito con el BCB, así como sus modificaciones posteriores, quedan exentos del pago de gastos de protocolización.
ARTÍCULO 7. (COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR OPERACIONES DEL SERVICIO AÉREO DE SEGURIDAD CIUDADANA).
I. Se autoriza al Ministerio de Gobierno, otorgar una compensación económica mensual a favor del personal operativo del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, misma que no será considerada como doble percepción. La aplicación de la mencionada compensación, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
II. En el marco del Artículo 30 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, y considerando las características de riesgo en el ejercicio de sus funciones, con carácter excepcional, se reconocen los pagos realizados al personal del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 8. (AMPLIACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO CAMINERO “SANTA BÁRBARA – CARANAVI – SAPECHO – QUIQUIBEY”). A efecto de garantizar la conclusión del Proyecto Caminero “Santa Bárbara – Caranavi – Sapecho – Quiquibey” ejecutado en el marco de las Leyes N° 388, N° 550 y N° 1006; se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar presupuesto adicional a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, de Bs80.036.408.- (Ochenta Millones Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Ocho 00/100 Bolivianos).
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, con el siguiente texto:
“III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, efectuar el débito automático a las entidades públicas que perciban ingresos que no son de su competencia de acuerdo a normativa vigente. El débito se realizará previa justificación técnica y legal, y a solicitud de la entidad afectada.”
II. Se modifica el Artículo 19 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, incorporándose los Parágrafos VIII y IX, con el siguiente texto:
“VIII. Las entidades públicas solicitantes de los débitos automáticos efectuados en el marco de la normativa vigente, son responsables de su ejecución, reclamos, recursos y acciones legales que pudieran emerger de los mismos, así como de la causa, fundamentación, monto y de toda la documentación respaldatoria presentada en su solicitud, constituyéndose el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas únicamente en operativizador de dichos requerimientos.
IX. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a realizar débitos automáticos con cargo a Libretas habilitadas en el Banco Central de Bolivia, de titularidad de las entidades públicas del nivel central del Estado que hubieren incumplido obligaciones con el Tesoro General de la Nación.”
SEGUNDA. Se modifica el Artículo 13 de la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017, vigente para la presente gestión, incorporándose los Parágrafos III y IV, con el siguiente texto:
“III. Cuando la participación del Estado en las Empresas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo corresponda a Entidades Territoriales Autónomas, el incremento salarial deberá regirse por el Decreto Supremo de incremento salarial anual, emitido por el nivel central Estado.
IV. La Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento - EPSAS S.A., en tanto adopte su tipología definitiva, se enmarcará a lo dispuesto en el Parágrafo precedente.”
TERCERA. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 6 de la Ley N° 331 de 27 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“V. El otorgamiento de créditos a entidades y empresas del sector público, en todos los casos, se efectuará en el marco de lo previsto en la Ley que regula la actividad y entidades de intermediación financiera, las disposiciones de endeudamiento público y del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público y las normas de regulación prudencial de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.”
CUARTA. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, modificado mediante la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“II. Los recursos no reembolsables establecidos en el Parágrafo I del Artículo 6 de la presente norma, así como los rendimientos, podrán ser otorgados o consolidados en calidad de aporte de capital a nombre del TGN a las empresas públicas beneficiarias del FINPRO, recursos que deberán retornar al TGN a partir de la generación de rendimientos de las empresas.
El aporte de capital no deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento autorizado, con cargo a los recursos antes señalados. El porcentaje del aporte y las condiciones del mismo, serán definidos por Decreto Supremo específico.”
QUINTA. Se modifica el numeral 1 del Artículo 482 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, con la siguiente redacción:
“1. Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad judicial la existencia de bienes vacantes. Ésta, al admitir la denuncia, designará curador al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, quien tendrá personería suficiente para intervenir en todos los trámites y recursos ordinarios y extraordinarios, aún en el caso de que el procedimiento se tornare contencioso.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los recursos adicionales por Impuesto Directo a los Hidrocarburos y Regalías registrados para las Entidades Territoriales Autónomas en las Modificaciones al PGE 2018, en el Programa 97-00-97 “Provisiones para Contrapartes con el nivel central del Estado”, deben ser destinados a proyectos de inversión pública de contraparte con el nivel Central del Estado, a objeto de garantizar la continuidad y/o conclusión de los mismos, cuando corresponda. La reasignación de estos recursos será efectuada previa evaluación del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
SEGUNDA. A efecto de garantizar la realización del “VIII Congreso Mundial Sobre Camélidos Bolivia 2018”, se autoriza de manera extraordinaria al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras – MDRyT, el pago de pasajes y viáticos a expositores extranjeros, científicos e investigadores especializados, que participen del mencionado evento.
TERCERA. En tanto las Empresas Públicas del nivel central del Estado, migren al nuevo régimen de la Ley N° 466 de la Empresa Pública, podrán suscribir Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, en el marco del Artículo 8 de la mencionada norma, previa autorización del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP.
CUARTA. En el marco de lo establecido en el Artículo 482 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá transferir al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, todas las denuncias de los bienes vacantes en curso, a efecto que su Director General Ejecutivo asuma personería como curador designado.
QUINTA. A objeto de realizar el “Encuentro por la Salud y la Vida” a nivel departamental y nacional, se autoriza de forma extraordinaria al Ministerio de Salud, cubrir al interior de su presupuesto institucional, el pago de pasajes, hospedaje y alimentación en favor de los representantes acreditados de la sociedad civil y organizaciones sociales que participen en los mencionados eventos, mismo que será reglamentado por el Ministerio de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El contrato de crédito extraordinario autorizado por el Artículo 7 de la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017, queda exento de los gastos de protocolización y otros gastos que se requiera para su formalización.
SEGUNDA. En el marco de lo establecido en el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 y el Parágrafo II del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, se declara de interés nacional del nivel central del Estado, la construcción y ejecución del Proyecto “Construcción Nuevos Archivos del BCB - El Alto” por el Banco Central de Bolivia, en el terreno ubicado en la ciudad de El Alto, inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la Partida N° 2.01.4.01.0051857, con Código Catastral N° 22-066-001, debidamente registrado y consolidado, con una extensión de 32.842,81 m², debiendo las entidades involucradas efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición normativa.
TERCERA. Las obligaciones establecidas en convenios subsidiarios emergentes de contratos de préstamo externo, que estén comprendidas en los Programas de Alivio de Deuda Externa denominados HIPC I, HIPC II, Más Allá del HIPC II y MDRI, se mantienen vigentes en el marco de sus respectivos convenios.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA. Quedan derogados el Artículo 8 de la Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, y el Artículo 17 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013; así como la Disposición Final Segunda de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2017.
SEGUNDA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Roberto Iván Aguilar Gómez.