DECRETO SUPREMO N° 3666
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, dispone la prohibición excepcional y temporal de la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 de la citada norma.
Que según informe conjunto del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en la última campaña agrícola se lograron excedentes de producción de maíz, con relación a la demanda interna, atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, siendo necesario promover las exportaciones de los excedentes de este producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN). Se excluye de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA |
10.05 |
Maíz. |
1005.10.00.00 |
- Para siembra |
1005.90 |
- Los demás: |
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- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades): |
1005.90.11.00 |
- - - Amarillo |
11.02 |
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |
1102.20.00.00 |
- Harina de maíz |
11.03 |
Grañones, sémola y «pellets», de cereales. |
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- Grañones y sémola: |
1103.13.00.00 |
- - De maíz |
11.04 |
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. |
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- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): |
1104.23.00.00 |
- - De maíz |