DECRETO SUPREMO N° 3561
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a las seguridad social; y que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que la Ley N° 924, de 15 de abril de 1987, encomendó al entonces Instituto Boliviano de Seguridad Social el ejercicio de ente rector del Sistema de Seguridad Social y competencia sobre Afiliación, Vigencia de Derechos, Sistema Médico Familiar, Prestaciones en Dinero, Asignaciones Familiares, Cotizaciones; así como la organización de los Entes Gestores de Salud, que para efectos de su institucionalización se sujetan a la Ley Nº 3131, de 8 de agosto de 2005 y legislación laboral vigente.
Que el Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de regular, fiscalizar y controlar al Sistema Nacional de Salud, conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Privados con o sin fines de lucro, extinguiendo el Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, el cual fue abrogado por Decreto Supremo N° 3453, de 10 de enero de 2018.
Que el Decreto Supremo N° 3385, de 1 de noviembre de 2017, crea la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Sub Sectores Público y Privado de Salud, modifica los Artículos 1, 2, 3, 6, 8 y 11; y deroga el Artículo 7, la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 3091, mismo que es abrogado por Decreto Supremo N° 3453, de 10 de enero de 2018.
Que los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, son instituciones descentralizadas, con autonomía de gestión, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, legal, financiera y administrativa.
Que de conformidad a la Constitución Política del Estado, se establece que el Estado mediante Tribunales y Organismos Administrativos Especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la Seguridad Industrial y los de la Seguridad Social y dado que el Decreto Supremo N° 3453, abroga toda la normativa inherente al Control y Fiscalización de la Seguridad Social, es imprescindible la restitución de un Organismo Administrativo Especializado de la Seguridad Social de Corto Plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, determinar su estructura organizativa y definir sus atribuciones.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FINALIDAD). Se crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuya denominación es “ASUSS”, con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios, en el marco del Código de Seguridad Social su Reglamento y normas conexas.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).
I. La ASUSS es una institución pública descentralizada, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Salud.
II. La tuición deberá ser entendida dentro los aspectos de cumplimiento de Políticas Estatales en materia de Salud y Seguridad Social de Corto Plazo.
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE).
I. Están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización, supervisión y control de la ASUSS, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, constituidos en el marco del Código de Seguridad Social o normas especiales en materia de seguridad social:
a) Caja Nacional de Salud;
b) Caja Petrolera de Salud;
c) Caja de Salud de la Banca Privada;
d) Caja Bancaria Estatal de Salud;
e) Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas;
f) Caja de Salud CORDES;
g) Seguros Sociales Universitarios;
h) Corporación del Seguro Social Militar;
i) Seguro Integral de Salud.
II. Para el caso de la Corporación del Seguro Social Militar, la ASUSS controlará la calidad de las prestaciones de salud otorgadas por la institución.
III. Los Seguros Delegados se encuentran dentro del alcance de la presente norma.
ARTÍCULO 5.- (SEDE).
I. La ASUSS, tiene como Sede Central la ciudad de La Paz, contará con las siguientes Oficinas Regionales que controlarán, supervisarán y fiscalizarán:
a) Regional La Paz;
b) Regional Santa Cruz;
c) Regional Cochabamba.
Las mismas que podrán abarcar a otros departamentos, de acuerdo a reglamentación.
II. La ASUSS podrá establecer Oficinas Departamentales en todo el país, acorde a las necesidades de la población asegurada y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIÓNAL). La ASUSS tendrá al menos la siguiente estructura básica:
a) Nivel Ejecutivo;
b) Nivel Operativo.
ARTÍCULO 7.- (CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO).
I. La ASUSS contará con un Consejo Técnico Consultivo, el cual se constituye en una instancia de asesoría y consulta, de carácter honorífico que tendrá por objeto proponer y emitir recomendaciones respecto a la Seguridad Social de Corto Plazo, y será presidido y convocado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ASUSS.
II. El Consejo Técnico Consultivo estará conformado por:
a) Un (1) representante técnico de cada Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo señalados en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo. Los Seguros Sociales Universitarios estarán representados por un (1) delegado designado a través del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana – SISSUB;
b) Cinco (5) representantes laborales: del sector activo y del sector pasivo, designados por la Central Obrera Boliviana;
c) Dos (2) representantes técnicos del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 8.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
I. La ASUSS estará representada por un Director(a) General Ejecutivo(a), quien se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema.
II. Para ejercer el cargo de Director(a) General Ejecutivo(a), además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad boliviana;
b) Contar con título académico y en provisión nacional;
c) Contar con formación o capacitación en Seguridad Social;
d) Experiencia profesional en Seguridad Social de Corto Plazo de cinco (5) años.
ARTÍCULO 9.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). El Director(a) General Ejecutivo(a) de la ASUSS, tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal de la institución;
b) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la ASUSS;
c) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Programa Operativo Anual, Presupuesto de cada gestión y sus modificaciones, Programa Anual de Contrataciones y Memoria Anual de la institución;
d) Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de sus actividades, tanto con las instituciones del nivel central del Estado como con las entidades territoriales autónomas, universidades y personas de derecho privado;
e) Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias;
f) Designar, promover, rotar, transferir y destituir al personal de la institución;
g) Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de sus funciones;
h) Presentar un Plan de Trabajo de su gestión, a los treinta (30) días de su nombramiento;
i) Conocer y resolver los Recursos Administrativos en el marco del Procedimiento Administrativo vigente;
j) Otras funciones inherentes a su cargo y para fines institucionales.
ARTÍCULO 10.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La ASUSS tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
a) El cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de cotizaciones percibidas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo; transferencias que serán destinadas única y exclusivamente al manejo y cumplimiento de los objetivos institucionales. Porcentaje que no será aplicable al Seguro Social Universitario Estudiantil;
b) Créditos y donaciones, internos y/o externos;
c) Otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 11. (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de la ASUSS:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas vigentes, de acuerdo a sus atribuciones, asegurando la correcta gestión, aplicación y ejecución de sus principios, políticas y objetivos de la Seguridad Social de Corto Plazo;
b) Emitir normativa regulatoria para la Seguridad Social de Corto Plazo;
c) Regular, supervisar, controlar, fiscalizar, inspeccionar y sancionar administrativamente a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, conforme Reglamento específico;
d) Controlar la correcta prestación de los servicios de salud institucionales, mediante procesos de seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación de la calidad de los servicios de salud, instruyendo las medidas preventivas y correctivas necesarias;
e) Realizar auditorías especiales, operacionales y financieras según corresponda, de acuerdo a normativa vigente;
f) Realizar auditorías médicas externas, previa auditoria médica interna, salvo casos excepcionales establecidos de acuerdo a reglamentación específica;
g) Proponer al Órgano Ejecutivo normas de carácter técnico;
h) Defender los derechos de la población protegida por la Seguridad Social de Corto Plazo;
i) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a Reglamento;
j) Atender quejas y denuncias referidas a la atención institucional de las prestaciones de la Seguridad Social de Corto Plazo;
k) Establecer medidas preventivas y correctivas en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
l) Requerir a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, la remisión obligatoria de información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones;
m) Evaluar y coordinar la pertinencia de las propuestas de proyectos de infraestructura sanitaria, presentadas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
n) Acreditar en forma periódica a Establecimientos de Salud y Hospitalarios de la Seguridad Social de Corto Plazo, conforme a Reglamento;
o) Atender todas las consultas técnicas y legales realizadas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y Seguros Delegados, y emitir criterio técnico y/o legal en lo concerniente a la normativa vigente en materia de Seguridad Social;
p) Promover en coordinación con la Autoridad Competente, la implementación de un formulario único de planillas de cotizaciones entre la Seguridad Social de Corto y Largo Plazo;
q) Regular la inversión de los recursos de la Seguridad Social a Corto Plazo, de conformidad al Código de Seguridad Social;
r) Aprobar o rechazar las solicitudes de los Directorios de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo para el establecimiento o supresión de oficinas regionales de los mismos;
s) Emitir y promover normativa y reglamentación específica en coordinación y compatibilizada por los Órganos Rectores, para la aplicación de las normas básicas de los sistemas de administración y control para la Seguridad Social de Corto Plazo;
t) Homologar los Planes Estratégicos Institucionales, Programas Operativos Anuales y los Presupuestos, aprobados por los Directorios de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y Seguros Delegados y ejercitar el seguimiento y control, coordinando la ASUSS con los Órganos Rectores, en el marco de sus atribuciones;
u) Agrupar los presupuestos institucionales de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, para su posterior remisión al Órgano Rector;
v) Homologar la normativa específica en materia de Seguridad Social de Corto Plazo, emitida por los Entes Gestores;
w) Mantener, publicar y actualizar la Base de Datos de empleadores afiliados en mora a la Seguridad Social de Corto Plazo;
x) Generar y actualizar una Base de Datos de la Seguridad Social de Corto Plazo, y publicar información estadística y otra información de acuerdo a sus atribuciones, de forma periódica;
y) Promover la sistematización integral de datos e información en los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo;
z) Elaborar y supervisar la implementación de un Modelo de Atención de Salud Integral de la Seguridad Social de Corto Plazo;
aa) Reglamentar, supervisar y coordinar la ejecución de prestaciones y planes de contingencia con los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, relacionados con situaciones de emergencia sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales;
bb) Reglamentar y aprobar la afiliación, reafiliación y desafiliación de empleadores y trabajadores afiliados a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo previo estudio, estadístico, probabilístico, financiero, actuarial y de población a asegurarse;
cc) Establecer programas de formación y capacitación continua para los trabajadores y profesionales de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a Reglamentación;
dd) Evaluar la factibilidad técnica, legal y financiera, previo estudio estadístico, probabilístico, actuarial y poblacional, para la creación, fusión o supresión de Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, en coordinación con el Consejo Consultivo;
ee) Homologar los Estatutos y Reglamentos de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, y sus modificaciones en el marco del Código de Seguridad Social,
ff) Promover y controlar la suscripción de acuerdos, convenios y contratos que se celebren entre Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, y estos con los Afiliados (empleador y asegurado), aplicándose la transferencia temporal de cotizaciones;
gg) Regular, controlar y fiscalizar, la cobertura temporal de prestaciones entre los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, que no cuentan con presencia nacional, de acuerdo a Reglamentación Específica;
hh) Agrupar los Estados Financieros aprobados por los Directorios de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo al cierre de Gestión, para su posterior remisión al Órgano Rector;
ii) Controlar que los procesos de institucionalización de trabajadores y profesionales de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo se rijan conforme a normativa legal vigente;
jj) Proceder al registro de patrimonio propio de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
kk) Ejercer las funciones de instancia de conciliación entre Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y de estos con los Seguros Delegados;
ll) Elaborar indicadores de Salud en función a los perfiles epidemiológicos de la Seguridad Social de Corto Plazo, para su remisión y coordinación con el Sistema Nacional de Información en Salud – SNIS;
mm) Promover la aplicación de programas de fortalecimiento de Medicina del Trabajo;
nn) Fiscalizar la otorgación de la prestación de asignaciones familiares a sus beneficiarios y todos sus procesos gerenciales y administrativos de las mismas;
oo) Controlar y fiscalizar los Subsidios Prenatal y de Lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo;
pp) Controlar y fiscalizar el Subsidio Universal Prenatal por la Vida en coordinación con el Ministerio de Salud;
qq) Certificar la afiliación de asegurados y beneficiarios en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
rr) Otras atribuciones que permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de los fines institucionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Los activos, pasivos, patrimonio, presupuesto y procesos de contratación en curso y documentación de la ex Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud asumidos por el Ministerio de Salud, serán transferidos a la ASUSS, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 3453, de 10 de enero de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las comisiones interinstitucionales, consejos y comités de las que formaba parte el extinto Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES y la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud serán asumidas por la ASUSS, en el marco de sus atribuciones y de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En el marco del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, modificado por el Decreto Supremo N° 3453, de 10 de enero de 2018, la ASUSS realizará el control y fiscalización de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, de acuerdo a reglamentación aprobada por esta Autoridad, mediante resolución expresa.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.