LEY N° 1074
LEY DE 28 DE JUNIO DE 2018
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se establece de manera excepcional, un nuevo plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, para que las cooperativas que se encuentren actualmente registradas y en funcionamiento, se adecúen a las disposiciones de la Ley Nº 356 de 11 de abril de 2013, “Ley General de Cooperativas”, de acuerdo a procedimiento establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP; caso contrario, quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas y se ordenará la disolución, liquidación y extinción de tales cooperativas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Juan Lino Cárdenas Ortega, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez.