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Ley 4125

Publicación Nro. 81NEC

 

Fecha publicación: martes 1 de diciembre 2009


Destina de manera extraordinaria y por única vez, sujetos a reembolso, recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos-IDH asignado a las Universidades Públicas, para el pago de beneficios sociales al personal docente y administrativo de las mismas, que de manera voluntaria se desvinculen laboralmente para acogerse al régimen de jubilación, en aplicación al límite máximo de remuneración contemplado en el parágrafo IX, del artículo 15 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del artículo 147 de la Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, así como para cubrir deudas de las Universidades Públicas contraídas con el Seguro Social Universitario.