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Decreto Supremo 29666

Publicación Nro. 3111

 

Fecha publicación: jueves 7 de agosto 2008


De conformidad al Artículo 144 del Código Electoral, se señala prohibiciones para la realización del Referéndum Revocatorio desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta doce (12) horas del día 11 de agosto de 2008, aplicando sanciones establecidas por el Organismo Electoral en caso de infracción.