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Decreto Supremo 850

Publicación Nro. 248NEC

 

Fecha publicación: miércoles 20 de abril 2011


Difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) a la importación de mercancías originarias de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto se cumplan los requisitos previstos para la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica y Productiva, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.