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Decreto Supremo 2860

Publicación Nro. 878NEC

 

Fecha publicación: martes 2 de agosto 2016


Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de mercancías identificadas mediante las subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones que en Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de cinco (5) años computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.