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Decreto Supremo 48

Publicación Nro. 9NEC

 

Fecha publicación: jueves 19 de marzo 2009


En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la denominación: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.