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Decreto Supremo 29648

Publicación Nro. 3107

 

Fecha publicación: jueves 24 de julio 2008


Complementa el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29236 de 22 de agosto de 2007, los importes obtenidos de los desembolsos por concepto de préstamos externos de la República, que sean ejecutados por Sociedades Anónimas Mixtas, no ingresarán a la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Extranjera del TGN, sino que serán transferidos del BCB a las cuentas que dichas entidades señalen para este fin.