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Decreto Supremo 29475

Publicación Nro. 3074

 

Fecha publicación: viernes 14 de marzo 2008


Deroga los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 27334 de 31 de enero de 2004. Por consiguiente, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas mineras podrán deducir sus gastos de exploración y las demás erogaciones inherentes al giro de su negocio en la gestión fiscal, de acuerdo al Artículo 15 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, no reconociéndose la doble deducción aunque ésta se haya declarado en gestiones anteriores.